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CIRCULAR EXTERNA 41 de 2011

Resolución 003695 de 2011 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)

Tipo
CIRCULAR EXTERNA
Número
41
Año
2011
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), expidió la Resolución 003695 del 21 de septiembre de 2011 por medio de la cual se suspende, por el término de seis (6) meses, el ingreso a Colombia de aves silvestres y ornamentales provenientes de España por presencia de fiebre del Nilo Occidental.

Igualmente, en el marco de lo establecido por la citada resolución, las solicitudes radicadas ante el ICA para la importación de aves silvestres y ornamentales provenientes de España quedan suspendidas por el mismo término, es decir, por seis (6) meses.

La Resolución 003695 comenzó a regir a partir del 21 de septiembre de 2011, fecha de su publicación en el Diario Oficial número 48.199.

Cordialmente, Luis Fernando Fuentes Ibarra.

Anexo: Resolución 003695 de 2011 en dos (2) folios.

RESOLUCIÓN NÚMERO 003695 DE 2011 (septiembre 21) por medio de la cual se suspende la importación a Colombia de aves silvestres y ornamentales procedentes de España por presencia de Fiebre del Nilo Occidental.

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4° del Decreto 3761 de 2009 y el literal a) del artículo 4° del Decreto 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de proteger la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de las enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), mediante informe del 12 de septiembre de 2011, notificó la presencia de un foco positivo de Fiebre del Nilo Occidental en Andalucía (Barbate, La Janda, Cádiz) España.

Teniendo en cuenta que Colombia tiene establecidos requisitos sanitarios para la Importación de aves silvestres y ornamentales procedentes del país afectado, que entre estas aves se pueden encontrar diversas especies que epidemiológicamente actúan como reservorios o diseminadoras del virus, que la Fiebre del Nilo Occidental es una enfermedad zoonótica y que de igual manera afecta los équidos, se considera que la importación de las mencionadas especies representa un riesgo de gran magnitud para el estatus sanitario del país.

El Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en su artículo 2° indica que los miembros de la mencionada organización, tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, o para preservar los vegetales.

En virtud de lo anterior es necesario establecer controles sanitarios para prevenir la presentación y difusión de la Fiebre del Nilo Occidental,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Objeto. Suspéndase el ingreso a Colombia de aves silvestres y ornamentales procedentes de España por presencia de Fiebre del Nilo Occidental por el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Parágrafo. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) durante el tiempo establecido en el presente artículo, evaluará el riesgo de introducción de la enfermedad a Colombia con base en la revisión de la información oficial actualizada remitida por España sobre la situación sanitaria de la enfermedad o verificación
in situ por funcionarios del Instituto.

Artículo 2°.

Suspensión de solicitudes. Suspéndase por el término de tiempo previsto en el artículo 1° de la presente Resolución las solicitudes radicadas ante el ICA para la importación de aves silvestres y ornamentales procedentes de España.

Artículo 3°.

Notificación. Notificar la presente resolución, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Artículo 4°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2011.

La Gerente General, Teresita Beltrán Ospina.

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