DECRETO 2465 de 2000
por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto 1737 de 1998.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2465
- Año
- 2000
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y de conformidad con el artículo 76 del Decreto 111 de 1996,
DECRETA:
Artículo 1ş. Modifícase el artículo 8ş del Decreto 1737 de 1998, modificado por el artículo 4ş del Decreto 2209 de 1998, adicionado por el artículo 1ş del Decreto 085 de 1999 y el artículo 2ş del Decreto 212 de 1999, modificado por el artículo 1ş del Decreto 950 de 1999 y por el artículo 1ş del Decreto 2445 de noviembre 23 de 2000, que en adelante quedará así:
"La impresión de informes, folletos o textos institucionales se deberá hacer con observancia del orden y prioridades establecidos en normas y directivas presidenciales en cuanto respecta a la utilización de la Imprenta Nacional y de otras instituciones prestatarias de estos servicios.
En ningún caso las entidades objeto de esta reglamentación podrán patrocinar, contratar o realizar directamente la edición, impresión o publicación de documentos que no estén relacionados con las funciones que legalmente deben cumplir, ni contratar o patrocinar la impresión de ediciones de lujo, ni de impresiones con policromías, salvo cuando se trate de cartografía básica y temática, de las campańas institucionales de comunicación de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y de las publicaciones que requieran efectuar las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional que tengan un intercambio económico frecuente con empresas extranjeras o cuyo desarrollo empresarial dependa de la inversión extranjera, cuando la finalidad de tales publicaciones sea la difusión y promoción de las perspectivas económicas y posibilidades de desarrollo que ofrece el país".
"Parágrafo 1ş. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá realizar publicaciones de lujo o con policromías, cuando se trate de publicaciones para promocionar la imagen de Colombia en el exterior o de impresos que se requieran para el cumplimiento de las funciones protocolarias del mismo".
"Parágrafo 2ş. El Ministerio de Defensa Nacional podrá editar la revista Defensa Nacional en policromía, teniendo en cuenta que es una publicación institucional de carácter cultural, educativa e informativa, que difunde la filosofía y las políticas del Gobierno Nacional, del Ministro y de los Mandos Militares, con el propósito de mejorar la imagen institucional ante la opinión nacional e internacional".
"Parágrafo 3ş. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República podrá realizar publicaciones de lujo o con policromías, en atención al carácter especial de su misión y al ejercicio de la función pública".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 8 DECRETO 1737 de 1998 Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.
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