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CIRCULAR EXTERNA 40 de 2012

Resoluciones 000289, 000290, 000291 de 2012 - se reglamentan los cupos de importación para productos originarios de Canadá

Tipo
CIRCULAR EXTERNA
Número
40
Año
2012
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta se informa que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió las Resoluciones 000289, 000290 y 000291, todas del 21 de agosto de 2012, a través de las cuales se reglamentan y administran para el año 2012, los contingentes residuales de carne de bovino, carne de porcino y fríjol respectivamente, originarios de Canadá establecidos en el Decreto 0185 de 2012, en cumplimiento del Acuerdo de Libre Comercio entre las Repúblicas de Colombia y Canadá, de la siguiente manera:

Los interesados en importar productos de las subpartidas arancelarias anteriormente mencionadas deberán presentar la respectiva solicitud, entre el 24 de agosto y el 5 de septiembre de 2012, ante la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR mediante comunicación escrita dirigida a la Dirección de Comercio y Financiamiento de ese Ministerio, la cual evaluará la solicitud y determinará la cantidad máxima a importar a que tiene derecho cada solicitante, así mismo publicará el listado de los cupos otorgados.

Las solicitudes de registro de importación se tramitarán a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, para lo cual los interesados deben diligenciar la casilla 28 del formulario y seleccionar el código 27 que pertenece al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, señalando el número y fecha de la resolución que corresponda de acuerdo con el producto a importar, para la respectiva autorización por parte de dicho Ministerio, teniendo en cuenta las fechas límite según lo previsto en el artículo 6° de las Resoluciones 000289, 000290 y 000291, todas de 2012.

La autorización otorgada para la importación solo podrá ser utilizada por el beneficiario de la misma y vencerá el 31 de octubre de 2012 según lo dispuesto en la Resolución 000290; y el 31 de diciembre de 2012 según lo señalado en la Resolución 000289. La vigencia para la Resolución 000291 será entre el 15 de octubre y el 31 de diciembre de 2012.

Las Resoluciones 000289, 000290 y 000291 de 2012 empezaron a regir a partir del 22 de agosto de 2012, fecha de su publicación en el Diario Oficial número 48.530.

Cordial saludo, Eloísa Fernández de Deluque.

Anexo: Resoluciones 000289, 000290 y 000291 de 2012 en quince (15) folios Ministerio de A gricultura y Desarrollo Rural Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 000289 DE 2012 (agosto 21) por la cual se reglamentan y administran los contingentes residuales de carne de bovino, establecidos en el Decreto número 185 de 2012 para el año 2012.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial las que le confiere la Ley 1363 de 2009, el Decreto número 185 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1363 del 9 de diciembre de 2009, aprobó el "Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008", y el "Canje de notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia".

Que en virtud del Acuerdo, se establecieron contingentes arancelarios de importación para Carne Bovina de Calidad - Cortes Finos clasificadas por las líneas arancelarias 0201200000A, 0202200000A, 0201300010 y 0202300010, Carne de Bovino - Cortes Industriales clasificadas por las líneas arancelarias 0201100000, 0201200000B, 0201300090, 0202100000, 0202200000B y 0202300090, Carne de Bovino - Despojos clasificadas por las líneas arancelarias 0206100000, 0206210000, 0206220000, 0206290000, 0504001000, 0504002000, 0504003000, originarias de Canadá.

Que mediante Decreto número 185 de 30 de enero de 2012, se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá, estableciendo en la Sección C los contingentes arancelarios para cada año que trata el párrafo anterior.

Que de conformidad con el artículo 57 del citado decreto, los contingentes arancelarios establecidos para cada año en el Programa de Desgravación para las importaciones de los Productos Agrícolas originarios de Canadá, serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR).

Que mediante Resolución número 000052 de 7 de febrero de 2012, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentó y administró para el año 2012 los contingentes de importación para carne de bovino, establecidos en el Decreto número 185 de 2012 para dicho año en cinco mil cuatrocientas nueve toneladas métricas (5.409) en total.

Que de acuerdo con el informe sobre la realización de importaciones establecido en el artículo 8° de la citada resolución, existe un contingente residual de mil setecientas noventa y cuatro (1.794) toneladas métricas de Carne Bovina de Calidad - Cortes Finos, mil setecientas setenta y nueve (1.779) toneladas métricas de Carne de Bovino - Cortes Industriales y mil quinientas treinta (1.530) toneladas métricas de Carne de Bovino - Despojos.

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como ente facultado para administrar y reglamentar los contingentes de importación establecidos en el Decreto número 185 de 2012, considera conveniente reglamentar y administrar el contingente residual del contingente establecido para el año 2012 de este producto.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Contingentes arancelarios de importación para carne bovina. Los contingentes residuales, originarios de Canadá, que se autorizan importar por la presente resolución y que ingresarán al territorio aduanero nacional libres de arancel, son:

a) Contingente de importación acumulado de mil setecientas noventa y cuatro (1.794) toneladas métricas de Carne Bovina de Calidad - Cortes Finos, clasificadas por las líneas arancelarias 0201200000A, 0202200000A, 0201300010 y 0202300010.

Para efectos de este contingente y de conformidad con los literales a) y b) del artículo 47 del Decreto número 185 de 2012, "Carne Bovina de Calidad - Cortes Finos" significa cortes de carne con hueso o sin hueso, fresca, refrigerada o congelada, derivados de canales clasificados como "Canadá Prime, Canadá AAA, Canadá AA y Canadá A".

Cuando se importe carne bovina de calidad, además de los requisitos del Capítulo Cuatro del Acuerdo (Procedimientos de Origen y Facilitación del Comercio), la autoridad competente de Colombia exigirá al importador que incluya información conforme a las exigencias de la Ley 914 de 2004, Decreto número 1500 de 2007, Resolución número 2905 de 2007, Resolución número 5109 de 2005 y sus enmiendas, incluyendo los requisitos del etiquetado tales como el nombre del corte, la fecha de empaque, el nombre de la planta de proceso, el país de origen y el peso; b) Contingente de importación acumulado de mil setecientas setenta y nueve (1.779) toneladas métricas de Carne de Bovino - Cortes Industriales, clasificado por las líneas arancelarias 0201100000, 0201200000B, 0201300090, 0202100000, 0202200000B y 0202300090; c) Contingente de importación acumulado de mil quinientas treinta (1.530) toneladas métricas de Carne de Bovino - Despojos, clasificado por las líneas arancelarias 0206100000, 0206210000, 0206220000, 0206290000, 0504001000, 0504002000, 0504003000.

Artículo 2°.

Distribución de los contingentes. Los contingentes establecidos en el artículo anterior, se distribuirán a prorrata entre los peticionarios, teniendo en cuenta la cantidad solicitada, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3° de la presente resolución.

Parágrafo 1°. En el evento en que se presente un solo peticionario, al interior de cada uno de los contingentes establecidos en el artículo anterior y solicite el 100% del volumen a distribuir, se le asignará lo solicitado. Ninguna solicitud podrá exceder la cantidad fijada para distribuir al interior de cada uno de los contingentes.

Parágrafo 2°. Si el importador no utiliza el total del cupo asignado durante la vigencia establecida se perderá.

Parágrafo 3°. Si no se presentan solicitudes para participar en el contingente, el MADR declarará desierta la convocatoria.

Artículo 3°.

Presentación de las solicitudes. Los interesados en participar en la distribución de los contingentes que trata la presente resolución, deberán presentar la respectiva solicitud durante el período comprendido entre el 24 de agosto y el 5 de septiembre de 2012, ante la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), ubicada en Bogotá, D. C., de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, dirigida a la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, en la cual se debe: a) Indicar el número de la resolución expedida por el MADR por medio de la cual se reglamenta el respectivo contingente, la cantidad que se solicita importar, subpartida arancelaria, descripción del producto, país de origen, y número de folios entregados; b) Anexar: Fotocopia u original legible del RUT, fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil, según sea el caso, expedido con anterioridad no mayor a treinta (30) días calendario de la fecha de presentación de la solicitud.

Parágrafo. La solicitud que incumpla con los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido, no podrá participar en la asignación del contingente.

Artículo 4°.

Evaluación de las solicitudes. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados en la presente resolución, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado.

Artículo 5°.

Publicidad del listado. Vencido el término señalado en el artículo anterior, la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la página web del MADR http://www.minagricultura.gov.co.

Artículo 6°.

Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Los importadores seleccionados deberán tramitar los formularios de registro de importación en línea, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), Módulo de Importaciones, en la página web: http://www.vuce.gov.co, teniendo como fecha límite hasta el 20 de diciembre de 2012.

Parágrafo 1°. La cantidad solicitada del registro de importación no podrá exceder el cupo máximo autorizado.

Parágrafo 2°. La Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, tendrá un término de dos (2) días hábiles para otorgar la autorización de los formularios de registro de importación, contados a partir de la fecha de radicación ante el MADR, siempre que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos.

Parágrafo 3°. Cuando los formularios de registro de importación en línea presenten errores o inconsistencias, la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR los devolverá indicando los mismos, para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, el importador realice las correcciones. Si vencido este plazo el importador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado.

Artículo 7°.

Vigencia de la autorización. La autorización para la importación solo podrá ser utilizada por el beneficiario de la misma y vencerá el 31 de diciembre de 2012.

Artículo 8°.

Informe sobre la realización de importaciones. Los beneficiarios autorizados conforme al procedimiento establecido en la presente resolución, deberán informar por escrito a la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la importación, la cantidad efectivamente importada anexando copia de la(s) declaración(es) de importación.

En caso de no utilizar la cantidad asignada, se deberá informar por escrito a la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia de autorización otorgada, los motivos por los cuales no realizó la importación.

El incumplimiento de este deber impedirá participar en la siguiente distribución que sobre el mismo producto se realice.

Artículo 9°.

Cumplimiento de la normativa sanitaria. Las importaciones que se realicen en el marco de la presente resolución, deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias colombianas, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la importación.

Artículo 10.

Publicación del cupo de importación autorizado por la VUCE. El MADR publicará en el mes de enero de 2013, en la página web http://www.minagricultura.gov.co, el listado de los cupos de importación autorizados a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

Artículo 11.

La asignación del cupo de importación y su correspondiente autorización es personal e intransferible.

Artículo 12.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 2012.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Camilo Restrepo Salazar.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 000290 DE 2012 (agosto 21) por la cual se reglamenta y administra el contingente residual de carne de porcino, establecido en el Decreto número 185 de 2012 para el año 2012.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial las que le confiere la Ley 1363 de 2009, el Decreto número 185 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1363 del 9 de diciembre de 2009, aprobó el "Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008", y el "Canje de notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia".

Que en virtud del Acuerdo, se estableció un contingente arancelario de importación para carne de porcino, clasificado por las subpartidas arancelarias 0203.11.00.00, 0203.12.00.00, 0203.19.00.00, 0203.21.00.00, 0203.22.00.00, 0203.29.00.00, 0206.30.00.00, 0206.41.00.00, 0206.90.00.00, 0210.12.00.00 y 0210.19.00.00, originarias de Canadá.

Que de acuerdo con el nuevo Arancel de Aduanas, Decreto número 4927 de 26 de diciembre de 2011, las subpartidas arancelarias 0203.19.00.00 y 0203.29.00.00, hoy corresponden a las subpartidas arancelarias 0203.19.10.00, 0203.19.20.00, 0203.19.30.00, 0203.19.90.00, 0203.29.10.00, 0203.29.20.00 y 0203.29.30.00, 0203.29.90.00.

Que mediante Decreto número 185 de 30 de enero de 2012, se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá, estableciendo en la Sección C los contingentes arancelarios para cada año que trata el párrafo anterior.

Que de conformidad con el artículo 57 del citado decreto, los contingentes arancelarios establecidos para cada año en el Programa de Desgravación para las importaciones de los Productos Agrícolas originarios de Canadá, serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR).

Que mediante Resolución número 000050 de 7 de febrero de 2012, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentó y administró para el año 2012 el contingente de importación para carne de porcino, establecido en el Decreto número 185 de 2012 para dicho año en cinco mil ciento cincuenta toneladas métricas (5.150).

Que de acuerdo con el informe sobre la realización de importaciones establecido en el artículo 8° de la citada resolución, existe un contingente residual de cuatro mil ochocientas setenta y cinco (4.875) toneladas métricas de carne de porcino.

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como ente facultado para administrar y reglamentar los contingentes de importación establecidos en el Decreto número 185 de 2012, considera conveniente reglamentar y administrar el contingente residual del contingente establecido para el año 2012 de este producto.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Contingente de importación. El contingente residual para carne de porcino, originario de Canadá, que se autoriza importar por la presente resolución, corresponde a un contingente acumulado de cuatro mil ochocientas setenta y cinco (4.875) toneladas métricas, clasificado por las subpartidas arancelarias 0203.11.00.00, 0203.12.00.00, 0203.19.10.00, 0203.19.20.00, 0203.19.30.00, 0203.19.90.00, 0203.21.00.00, 0203.22.00.00, 0203.29.10.00, 0203.29.20.00, 0203.29.30.00, 0203.29.90.00, 0206.30.00.00, 0206.41.00.00, 0206.90.00.00, 0210.12.00.00 y 0210.19.00.00.

Artículo 2°.

Distribución de los contingentes. El ciento por ciento (100%) del contingente establecido en el artículo anterior, se asignará entre los siguientes grupos:

Grupo 1. Importadores históricos. El ochenta por ciento (80%) del contingente de importación, correspondiente a tres mil novecientas (3.900) toneladas métricas se distribuirá entre los solicitantes que además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3° de la presente resolución, ostenten la calidad de importador histórico de las mercancías originarias de Canadá, de acuerdo con la información de declaraciones de importación suministrada por la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para el período comprendido entre los años 2008 a 2010.

En el evento que no se registren importaciones originarias de Canadá en el período anteriormente señalado, por las subpartidas arancelarias indicadas, se tomará como referencia el total de importaciones procedentes del mundo para las mismas.

La distribución se realizará a prorrata entre los importadores históricos, teniendo en cuenta la participación en el total de las importaciones efectuadas por las líneas arancelarias establecidas en el artículo 1° durante el período señalado.

Cuando se haya solicitado importar una cantidad inferior a la máxima que le corresponda de acuerdo con lo señalado en el inciso anterior, la cantidad excedente se distribuirá a prorrata entre los demás importadores históricos interesados.

Grupo 2. Importadores nuevos. El veinte por ciento (20%) del contingente de importación establecido en el artículo 1° de la presente resolución, correspondiente a novecientas setenta y cinco (975) toneladas métricas, se distribuirá a prorrata entre los solicitantes, teniendo en cuenta la cantidad solicitada, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3°.

Parágrafo 1°. En el evento en que se presente un solo peticionario, al interior de cada grupo del contingente establecido en el artículo 1° y solicite el 100% del volumen a distribuir, se le asignará lo solicitado. Ninguna solicitud podrá exceder una cantidad superior a la fijada para distribuir al interior de cada grupo.

Parágrafo 2°. Si realizada la distribución del contingente entre los grupos 1 y 2, resulta un remanente, este se podrá redistribuir entre el otro grupo, que según las solicitudes presentadas, requiera un mayor cupo al originalmente establecido.

Parágrafo 3°. Si el importador no utiliza el total del cupo asignado durante la vigencia establecida, el cupo no utilizado se perderá.

Parágrafo 4°. Si no se presentan solicitudes para participar en el contingente, el MADR declarará desierta la convocatoria.

Artículo 3°.

Presentación de las solicitudes. Los interesados en importar el contingente que trata el artículo 1° de la presente resolución, deberán presentar la respectiva solicitud durante el período comprendido entre el 24 de agosto y el 5 de septiembre de 2012, ante la Oficina de Correspondencia del MADR, ubicada en la Carrera 8 N° 12B - 31 de la ciudad de Bogotá, D. C., de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, dirigida a la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, en la cual se debe: a) Indicar el número de la resolución expedida por el MADR por medio del cual se reglamenta el respectivo contingente, la cantidad que se solicita importar, subpartida arancelaria, descripción del producto, país de origen, y número de folios entregados; b) Anexar: Fotocopia u original legible del RUT, fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil, según sea el caso, expedido con vigencia no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de presentación de la solicitud.

Parágrafo. La solicitud que incumpla con los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido, no podrá participar en la asignación del contingente.

Artículo 4°.

Evaluación de las solicitudes. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes de acuerdo con los criterios señalados en la presente resolución, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado.

Artículo 5°.

Publicidad del listado. Vencido el término señalado en el artículo anterior, la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la página web del MADR http://www.minagricultura.gov.co.

Artículo 6°.

Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Los importadores seleccionados deberán tramitar los formularios de registro de importación en línea, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), Módulo de Importaciones, en la página web: http://www.vuce.gov.co, teniendo como fecha límite hasta el 25 de octubre de 2012.

Parágrafo 1°. La cantidad solicitada del registro de importación en línea no podrá exceder el cupo máximo autorizado.

Parágrafo 2°. La Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, tendrá un término de dos (2) días hábiles para otorgar la autorización de los formularios de registro de importación, contados a partir de la fecha de radicación ante el MADR, siempre que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos.

Parágrafo 3°. Cuando los formularios de registro de importación en línea presenten errores o inconsistencias, la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR los devolverá indicando los mismos, para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, el importador realice las correcciones. Si vencido este plazo, el importador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado.

Artículo 7°.

Vigencia de la autorización. La autorización para la importación solo podrá ser utilizada por el beneficiario de la misma, y vencerá el 31 de octubre de 2012.

Artículo 8°.

Informe sobre la realización de importaciones. Los beneficiarios autorizados conforme al procedimiento establecido en la presente resolución, deberán informar por escrito a la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la importación, la cantidad efectivamente importada anexando copia de la(s) declaración(es) de importación.

En caso de no utilizar la cantidad asignada, se deberá informar por escrito a la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia de autorización otorgada, los motivos por los cuales no realizó la importación.

El incumplimiento de este deber impedirá participar en la siguiente distribución que sobre el mismo producto se realice.

Artículo 9°.

Cumplimiento de la normativa sanitaria. Las importaciones que se realicen en el marco de la presente resolución, deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias colombianas, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la importación.

Artículo 10.

Publicación del cupo de importación autorizado por la VUCE. El MADR publicará en el mes de enero de 2013, en la página web www.minagricultura.gov.co, el listado de los cupos de importación autorizados a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

Artículo 11.

La asignación del cupo de importación y su correspondiente autorización es personal e intransferible.

Artículo 12.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 2012.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Camilo Restrepo Salazar.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 000291 DE 2012 (agosto 21) por la cual se reglamenta y administra el contingente residual de fríjol, establecido en el Decreto número 185 de 2012 para el año 2012.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial las que le confiere la Ley 1363 de 2009, el Decreto número 185 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1363 del 9 de diciembre de 2009, aprobó el "Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008", y el "Canje de notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia".

Que en virtud del Acuerdo, se estableció un contingente de importación de fríjol clasificado por las subpartidas arancelarias 0713.32.90.00, 0713.33.91.00, 0713.33.92.00, 0713.33.99.00 y 0713.39.99.00, originarias de Canadá.

Que mediante Decreto número 185 de 30 de enero de 2012, se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá, estableciendo en la Sección C los contingentes arancelarios para cada año que trata el párrafo anterior.

Que de conformidad con el artículo 57 del citado decreto, los contingentes arancelarios establecidos para cada año en el Programa de Desgravación para las importaciones de los Productos Agrícolas originarios de Canadá, serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR).

Que mediante Resolución número 000051 de 7 de febrero de 2012, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentó y administró para el año 2012 el contingente de importación para fríjol, establecido en el Decreto número 185 de 2012 para dicho año en cuatro mil ciento veinte toneladas métricas (4.120).

Que de acuerdo con el informe sobre la realización de importaciones establecido en el artículo 8° de la citada resolución, existe un contingente residual de tres mil trescientas setenta y ocho (3.378) toneladas métricas de fríjol.

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como ente facultado para administrar y reglamentar los contingentes de importación establecidos en el Decreto número 185 de 2012, considera conveniente reglamentar y administrar el contingente residual del contingente establecido para el año 2012 de este producto.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Contingente de importación. El contingente residual para fríjol que se autoriza importar mediante la presente resolución, originario de Canadá, corresponde a tres mil trescientas setenta y ocho (3.378) toneladas métricas, clasificado por las subpartidas arancelarias 0713.32.90.00, 0713.33.91.00, 0713.33.92.00, 0713.33.99.00 y 0713.39.99.00.

Artículo 2°.

Distribución del contingente. El ciento por ciento (100%) del contingente acumulado, establecido en el artículo anterior, se asignará entre los siguientes grupos:

Grupo 1. Importadores históricos. El ochenta por ciento (80%) del contingente de importación de fríjol, correspondiente a dos mil setecientas dos (2.702) toneladas métricas, se distribuirá entre los solicitantes que además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3° de la presente resolución, ostenten la calidad de importador histórico de las mercancías originarias de Canadá, clasificadas por las subpartidas arancelarias señaladas en el artículo 1°, de acuerdo con la información de declaraciones de importación suministrada por la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para el período comprendido entre los años 2008 a 2010.

En el evento que no se registren importaciones originarias de Canadá en el período anteriormente señalado, por las subpartidas arancelarias indicadas, se tomará como referencia el total de importaciones procedentes del mundo para las mismas.

La distribución se realizará a prorrata entre los importadores históricos, teniendo en cuenta la participación en el total de las importaciones efectuadas por las líneas arancelarias establecidas en el artículo 1° durante el período señalado.

Cuando alguna persona haya solicitado importar una cantidad inferior a la máxima que le corresponda, de acuerdo con lo señalado en el inciso anterior, la cantidad excedente se distribuirá a prorrata entre los demás importadores históricos interesados.

Grupo 2. Importadores nuevos. El veinte por ciento (20%) del contingente de importación de fríjol, correspondiente a seiscientas setenta y seis (676) toneladas métricas, se distribuirá a prorrata entre los peticionarios, teniendo en cuenta la cantidad solicitada, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3° de la presente resolución.

Parágrafo 1°. En el evento en que se presente un solo peticionario, al interior de cada grupo del contingente establecido en el artículo 1° y solicite el 100% del volumen a distribuir, se le asignará lo solicitado. Ninguna solicitud podrá exceder una cantidad superior a la fijada para distribuir al interior de cada grupo.

Parágrafo 2°. Si realizada la distribución del contingente entre los grupos 1 y 2, resulta un remanente, este se podrá redistribuir entre el otro grupo que según las solicitudes presentadas, requiera un mayor cupo al originalmente establecido.

Parágrafo 3°. Si el importador no utiliza el total del cupo asignado durante la vigencia establecida, el cupo no utilizado se perderá.

Parágrafo 4°. Si no se presentan solicitudes para participar en el contingente, el MADR declarará desierta la convocatoria.

Artículo 3°.

Presentación de las solicitudes. Los interesados en importar el contingente que trata el artículo 1° de la presente resolución, deberán presentar la respectiva solicitud durante el período comprendido entre el 24 de agosto y el 5 de septiembre de 2012, ante la Oficina de Correspondencia del MADR, ubicada en la Carrera 8 N° 12B - 31 de la ciudad de Bogotá, D. C., de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, dirigida a la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, en la cual se debe: a) Indicar el número de la resolución expedida por el MADR por medio del cual se reglamenta el respectivo contingente, la cantidad que se solicita importar, subpartida arancelaria, descripción del producto, país de origen, y número de folios entregados; b) Anexar: Fotocopia u original legible del RUT, fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil, según sea el caso, expedido con anterioridad no mayor a treinta (30) días calendario de la fecha de presentación de la solicitud.

Parágrafo. La solicitud que incumpla con los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido, no podrá participar en la asignación del contingente.

Artículo 4°.

Evaluación de las solicitudes. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes de acuerdo con los criterios señalados en la presente resolución, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado.

Artículo 5°.

Publicidad del listado. Vencido el término señalado en el artículo anterior, la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR publicará el listado indicando la cantidad máxima asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la página web del MADR http://www.minagricultura.gov.co.

Artículo 6°.

Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Los importadores seleccionados deberán tramitar los formularios de registro de importación en línea, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), Módulo de Importaciones, en la página web: http://www.vuce.gov.co, teniendo como fecha límite hasta el 20 de diciembre de 2012.

Parágrafo 1°. La cantidad solicitada del registro de importación en línea, no podrá exceder el cupo máximo autorizado.

Parágrafo 2°. La Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, tendrá un término de dos (2) días hábiles para otorgar la autorización de los formularios de registro de importación, contados a partir de la fecha de radicación ante el MADR, siempre que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos.

Parágrafo 3°. Cuando los formularios de registro de importación en línea presenten errores o inconsistencias, la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR los devolverá indicando los mismos, para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, el importador realice las correcciones. Si vencido este plazo, el importador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado.

Artículo 7°.

Vigencia de la autorización. La autorización para la importación solo podrá ser utilizada por el beneficiario de la misma entre el 15 de octubre y el 31 de diciembre de 2012.

Artículo 8°.

Informe sobre la realización de importaciones. Los beneficiarios autorizados conforme al procedimiento establecido en la presente resolución, deberán informar por escrito a la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la importación, la cantidad efectivamente importada anexando copia de la(s) declaración(es) de importación.

En caso de no utilizar la cantidad asignada, se deberá informar por escrito a la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia de autorización otorgada, los motivos por los cuales no realizó la importación.

El incumplimiento de este deber impedirá participar en la siguiente distribución que sobre el mismo producto se realice.

Artículo 9°.

Cumplimiento de la normativa sanitaria. Las importaciones que se realicen en el marco de la presente resolución, deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias colombianas, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la importación.

Artículo 10.

Publicación del cupo de importación autorizado por la VUCE. El MADR publicará en el mes de enero de 2013, en la página web www.minagricultura.gov.co, el listado de los cupos de importación autorizados a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

Artículo 11.

La asignación del cupo de importación y su correspondiente autorización es personal e intransferible.

Artículo 12.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 2012.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Camilo Restrepo Salazar.

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