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DECRETO 2462 de 2000

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 608 de 2000 en relación con el subsidio adicional para vivienda, destinado a los arrendatarios afectados por el sismo del 25 de enero de 1999.

Tipo
DECRETO
Número
2462
Año
2000
Entidad
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en los artículos 17, 18 y 27 de la Ley 608 de 2000,

DECRETA:

Artículo 1ş. Beneficiarios. Serán beneficiarios del subsidio adicional de vivienda de que trata el parágrafo del artículo 18 de la Ley 608 de 2000, los grupos familiares que, en su calidad de arrendatarios afectados por el sismo del 25 de enero de 1999 y que no siendo propietarios o poseedores de lotes de terreno en dicha fecha, recibieron subsidios para vivienda por haber resultado afectados como consecuencia de la catástrofe natural.

Artículo 2ş. Fuente de recursos. Los recursos originados por el recaudo del impuesto a las operaciones financieras del dos por mil (2x1000), entre el 1ş de enero de 2001 y el 28 de febrero de ese mismo ańo, una vez apropiados en el Presupuesto General de la Nación serán destinados por el Gobierno Nacional a otorgar subsidios para vivienda, entre otros, fines de conformidad con lo previsto en el artículo 128 de la Ley 608 de 2000.

Artículo 3ş. Valor del subsidio. El monto del subsidio adicional a entregar a los arrendatarios afectados a que se refiere el artículo 1ş del presente decreto, será de cuatro millones de pesos ($4.000.000) equivalentes al subsidio reconocido a los propietarios o poseedores de lotes en zonas de alto riesgo como valoración de dichos lotes, según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 18 de la Ley 608 de 2000. En todo caso, la asignación del subsidio estará sujeta a la existencia de disponibilidad presupuestal, y al cumplimiento de los trámites presupuestal de vigencias futuras, cuando fuere el caso.

El Gobierno Nacional podrá asignar los subsidios de que trata el presente decreto así: a) A los beneficiarios que seleccionen proyectos de vivienda ubicados en los municipios de Armenia y Pereira, se les entregará un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) en la vigencia de 2001, un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) en la vigencia de 2002 y un millón de pesos ($1.000.000) en la vigencia de 2003; b) A los beneficiarios que seleccionen proyectos de vivienda ubicados en otros municipios referidos en la Ley 608 de 2000, se les entregará setecientos cincuenta mil pesos ($750.000) en la vigencia de 2001 y, el saldo, en idénticas sumas en las dos vigencias fiscales subsiguientes.

Artículo 4ş. Distribución. Los recursos de que trata el artículo 2ş del presente decreto serán distribuidos por el Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del EjeCafetero, Forec, el cual establecerá la forma como se efectuará la asignación y el desembolso del subsidio adicional.

El Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero, Forec, solicitará a la Junta Administradora del Fideicomiso, Focafé, la información necesaria sobre los hogares beneficiarios del subsidio, con el fin de que les sea asignado el subsidio adicional establecido por la Ley 608 de 2000.

Artículo 5ş. Destino del subsidio adicional. El subsidio adicional de vivienda se destinará a complementar el subsidio familiar de vivienda referido en el artículo 1ş de este decreto y se podrá utilizar para la adquisición de vivienda, el abono a créditos obtenidos para su construcción o adquisición o para la realización de obras de mejoramiento.

Artículo 6ş. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.

El Ministro de Desarrollo Económico, Augusto Ramírez Ocampo.

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