DECRETO 2461 de 2009
por el cual se prorroga la vigencia de la comisión para la reforma a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, creada mediante Decreto 4820 de 2007.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2461
- Año
- 2009
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 4820 de 2007, modificado y adicionado por el Decreto 453 de 2009, se creó la Comisión para la reforma a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual debía rendir su informe final en un plazo de un año;
Que a través del artículo 2° del Decreto 453 del 17 de febrero de 2009, se modificó el parágrafo del artículo 5° del Decreto 4820 de 2007, en el sentido de indicar que la Comisión debe rendir su informe final el 31 de julio de 2009;
Que el Presidente del honorable Consejo de Estado, mediante escrito del 11 de junio de 2009, dirigido al Ministro del Interior y de Justicia, le solicitó gestionar la expedición de un acto administrativo a través del cual se amplíe el plazo previsto en el Decreto 453 de 2009, hasta el 30 de septiembre del mismo año, para efectos de realizar una labor de socialización del borrador del proyecto de ley con diversos sectores, de manera que se enriquezca con los comentarios y sugerencias presentados y se pueda iniciar favorablemente el respectivo trámite legislativo;
Que teniendo en cuenta la solicitud que antecede, se considera viable modificar el parágrafo del artículo 5° del Decreto 4820 de 2007, modificado y adicionado por el Decreto 453 de 2009, para que la Comisión rinda su informe final el 30 de septiembre de 2009.
DECRETA:
Artículo 1°.
Modifícase el parágrafo del artículo 5° del Decreto 4820 de 2007, modificado por el artículo 2° del Decreto 453 de 2009, el cual quedará así:
“Parágrafo. La Comisión deberá rendir su informe final el día 30 de septiembre de 2009”.
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Parágrafo ) Artículo 5 DECRETO 4820 de 2007
Artículo 2°.
Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de julio de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio.
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