DECRETO 2457 de 1998
por medio de la cual se reglamenta parcialmente el parágrafo 1° del artículo 19 de la Ley 60 de 1993.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2457
- Año
- 1998
- Entidad
- DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°.
La distribución del reaforo del Situado Fiscal correspondiente al sector salud, conforme con lo dispuesto por el parágrafo 1° del artículo 19 de la Ley 60 de 1993, se deberá realizar de acuerdo con un plan de ampliación de coberturas, en el cual se consideren los siguientes aspectos:
a)La población potencial por atender definida como la población total del departamento o distrito menos la afiliada a los regímenes contributivo y subsidiado; b)El esfuerzo fiscal ponderado del departamento o distrito, definido como el gasto per cápita en salud realizado por cada entidad territorial con recursos propios diferentes al Situado Fiscal, en dos vigencias sucesivas ponderado en forma inversa al producto interno per cápita del departamento y distrito.
Artículo 2°.
Para efectos de lo previsto en el artículo anterior el Conpes para la política social establecerá la metodología para la aplicación del plan de ampliación de coberturas del sector salud.
Artículo 3°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Salud, Virgilio Galvis Ramírez.
El Director del Departamento Nacional de Planeación, Jaime Ruiz Llano.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.