Acuerdo Local 07 de 2004
Acuerdo Local 7 de 2004 Junta Administradora Local de Barrios Unidos
- Tipo
- Acuerdo Local
- Número
- 07
- Año
- 2004
- Fecha
- 17 de diciembre de 2004
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** ACUERDO LOCAL 07 DE 2004 (Diciembre 17) "Por el cual se crea la condecoración al mérito: a los miembros de la Policía Nacional, el Ejercito de Colombia y demás Organizaciones e instituciones sociales comunitarias publicas o privadas. Y los ciudadanos destacados por su actividad u oficio y por su esfuerzo y vocación de servicio con los habitantes de esta localidad." LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS, en uso de las facultades Constitucionales del artículo 322 y Légales del Decreto Ley 1421 de 1993 en sus Arts. 61; y Art. 76 numeral 6º.
ACUERDA:
Artículo 1º.
CONDECORACIÓN AL MÉRITO BARRIOS UNIDOS. **La Junta Administradora local de Barrios Unidos otorgara la condecoración al mérito "Barrios Unidos" a los miembros de la Policía Nacional, el Ejercito de Colombia y demás Organizaciones e instituciones sociales comunitarias publicas o privadas. Y los ciudadanos destacados por su actividad u oficio y por su esfuerzo y vocación de servicio con los habitantes de esta localidad.
Artículo 2º.
CONDECORADOS. **Los miembros de las instituciones, de las organizaciones, o los ciudadanos que van a ser condecorados. serán invitados por la Mesa Directiva de la Junta Administradora Local, dentro de un termino prudencial, previo acuerdo con los superiores competentes para que se determine el listado. (cuando fuere necesario).
Artículo 3º.
El costo de las condecoraciones, y de la ceremonia serán asumidos en su totalidad, por los miembros de esta corporación.
Parágrafo. La condecoración podrá ser; DIPLOMA, MEDALLA, INSIGNIA, etc...
Parágrafo. 1º.** Las condecoraciones serán respaldadas por un oficio, donde de identificara el beneficiario y el motivo de la misma.
Parágrafo 2º. En las condecoraciones se destacaran los símbolos institucionales, del Distrito y de la Junta Administradora Local.
Artículo 4º.
CEREMONIA**. Se realizara en la sede oficial de la Corporación o en otro lugar debidamente adecuado para el evento. y será precedida por la Mesa Directiva de la Corporación, quien será la encargada de hacer entrega de los citados reconocimientos.
Artículo 5º.
INVITADOS.** A esta ceremonia asistirán las Autoridades Locales, y los superiores jerárquicos de las instituciones invitadas quienes participaran en la ceremonia. o sus delegados si les fuere imposible asistir.
Artículo 6º.
ACTAS.** De la ceremonia que se realice, se levantara un acta que reposara en los archivos de la secretaria general de la Corporación.
Artículo 7º.
ORDEN DEL DÍA.** La ceremonia tendrá el siguiente orden del día: 1º. Instalación por parte del presidente de la corporación. 2º. Himno Nacional. 3º. Himno de Bogotá. 4º. Palabras del Alcalde Local. 5º. Palabras de los Ediles. 6º. Palabras del representante o delegado de la institución. 7º. Entrega condecoraciones. 8º. Marcha final.
Parágrafo. El orden del día propuesto podrá ser modificado si así lo decide la Corporación.
Artículo 8º.
VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE El presente acuerdo Local fue aprobado por la Junta Administradora Local de Barrios Unidos en Bogotá D.C, en la Localidad 12 de Barrios Unidos, a los Diez y siete (17) días del mes de Diciembre de 2004. JUAN CARLOS BECERRA HEREDIA Presidente JAL Barrios Unidos. ANDRÉS HERNANDO GOUZY A Vicepresidente JAL Barrios Unidos. ORLANDO PALACIOS LEMUS Secretario Corporación. El presente Acuerdo Local es sancionado por el Alcalde Local de la Localidad 12 de Barrios Unidos a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2005. ROBERTO DELGADO CELIS Alcalde Local de Barrios Unidos. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3282 de marzo 03 de 2005.
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