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DECRETO 2455 de 2002

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2420 del 15 de noviembre de 2001.

Tipo
DECRETO
Número
2455
Año
2002
Entidad
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 3Ş de 1991 y de la Ley 546 de 1999,

CONSIDERANDO:

Que de los subsidios asignados en vigencia del Decreto 2420 de 2001, correspondientes a las Resoluciones 673 del 24 de diciembre de 2001 y 768 y 769 del 28 de diciembre de 2001 del Inurbe, sólo se han desembolsado el cincuenta y seis por ciento (56%) de los recursos asignados, debido principalmente a la imposibilidad de acceder al crédito hipotecario ofrecido por el mercado financiero;

Que el artículo 8ş del Decreto 2420 de 2001 establece que la vigencia de los subsidios correspondientes al sistema que regula el presente decreto será de seis (6) meses calendario, contados desde el día 1ş del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación y se aplicará lo establecido en el parágrafo del artículo 2ş del Decreto 1585 de 2001;

Que el artículo 1ş del Decreto 1354 de junio de 2002, establece que la vigencia de los subsidios correspondientes al sistema regulado por el Decreto 2420 de 2001 es de diez (10) meses calendario, contados desde el día 1ş del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación, y se aplicará lo establecido en el parágrafo del artículo 2ş del Decreto 1585 de 2001;

Que teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, y con el propósito de que este aporte estatal cumpla su objetivo de beneficiar con una vivienda a quienes carecen de ella, se hace necesario ampliar la vigencia de estos subsidios hasta el 31 de diciembre de 2002,

DECRETA:

Artículo 1ş. Prórroga de la vigencia de los subsidios. Se amplía la vigencia de los subsidios asignados en virtud del Decreto 2420 de 2001 con recursos que hacen parte del presupuesto de la vigencia fiscal de 2002 y que a la fecha se encuentren vigentes, hasta el 31 de diciembre de 2002, de conformidad con las disposiciones del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Afecta la vigencia de: Prorroga DECRETO 2420 de 2001 Artículo 2ş. Vigencia y derogatorias. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2002.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet.

El Viceministro de Desarrollo Económico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico, Carlos Alberto Zarruk Gómez.

El Ministro de Salud, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Juan Luis Londońo de la Cuesta.

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