CIRCULAR EXTERNA 40 de 2006
Resolución número 0859 de 2006. Reglamento Técnico aplicable a artefactos de refrigeración doméstica
- Tipo
- CIRCULAR EXTERNA
- Número
- 40
- Año
- 2006
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que los Ministerios de la Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo, expidieron de manera conjunta la Resolución número 0859 del 25 de abril de 2006, por la cual se expid e el Reglamento Técnico para artefactos Refrigeradores, Congeladores, combinación Refrigeradores-Congeladores para uso doméstico, tanto de fabricación nacional como importados, para su comercialización en Colombia.
El Reglamento Técnico se aplica a los Refrigeradores, Congeladores, combinación Refrigeradores-Congeladores para uso doméstico, monofásicos, cuya tensión nominal sea menor o igual a los 250 voltios de corriente alterna, clasificados por las siguientes subpartidas: SUBPARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION 8418100010 Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas, de volumen inferior a 184 litros 8418100020 Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas, de volumen mayor o igual a 184 litros, pero inferior a 269 litros 8418100030 Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas, de volumen mayor o igual a 269 litros, pero inferior a 382 litros 8418100090 Los demás, combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas 8418210010 Refrigeradores domésticos, de compresión, de volumen inferior a 184 litros 8418210020 Refrigeradores domésticos, de compresión, de volumen mayor o igual a 184 litros, pero inferior a 269 litros 8418210030 Refrigeradores domésticos, de compresión, de volumen mayor o igual a 269 litros, pero inferior a 382 litros 8418210090 Los demás refrigeradores domésticos, de compresión 8418290000 Los demás. (Refrigeradores, Congeladores, combinación Refrigeradores-Congeladores, para uso doméstico, monofásicos, cuya tensión nominal no supere los 250 voltios de corriente alterna) De acuerdo con los numerales 5.1 y 5.2 del articulo 5º del Reglamento Técnico de que trata la Resolución número 859 de 2006, estos productos deberán cumplir con el Requisito de Etiquetado e Instrucciones y el Requisito de Seguridad Eléctrica, previo a la Comercialización en Colombia.
Así mismo, el artículo 8º de la Resolución número 0859 de 2006, señala que los fabricantes, importadores o comercializadores de los productos sometidos a Reglamento Técnico, deberán demostrar el "Certificado de Conformidad de Producto" que cubran los dos anteriores requisitos, expedido por los Organismos acreditados o reconocidos por la SIC, tales como son:
- Un Organismo de Certificación Acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC.
- Un Organismo de Certificación Acreditado por la Entidad Acreditadora del país de origen de estos productos, siempre y cuando dicho país tenga con Colombia un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo.
- Un Organismo de Certificación Acreditado por la Entidad Acreditadora del país de origen de estos productos, siempre y cuando exista Acuerdo de Reconocimiento Mutuo vigente entre Acreditadores.
- Un Organismo de Certificación extranjero acreditado por la Entidad Acreditadora del país origen de los productos y acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, con el cual se haya celebrado un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, el cual debe ser recíproco y operativo en ambos países.
Según el artículo 9º de la citada resolución, los importadores previamente a la comercialización de los productos sometidos al Reglamento Técnico deberán demostrar la vera cidad de la información suministrada y el cumplimiento de los requisitos exigidos, a través de uno cualquiera de los siguientes Certificados de Conformidad:
1. Certificado inicial de Lote, válido únicamente para el lote muestreado.
2. Marca o sello de Conformidad, que permitirá ingresar al país los artefactos mientras el sello o marca esté vigente de acuerdo con las condiciones de su expedición, cualquiera que sea su cantidad y frecuencia.
Los importadores o comercializadores de este tipo de productos controlados, deberán estar inscritos en el Registro obligatorio de la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC-.
La Resolución número 859 del 25 de abril de 2006, comenzará a regir a partir del 8 de noviembre de 2006, es decir seis (6) meses después de la fecha de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial número 46261 del 7 de mayo de 2006.
Cordialmente, La Directora de Comercio Exterior (E.), Gloria Inés Cañas Arias.
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