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DECRETO 2445 de 1997

por el cual se corrige el Decreto 2062 del 21 de agosto de 1997.

Tipo
DECRETO
Número
2445
Año
1997
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto en cualquier mes del ańo fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente las apropiaciones presupuéstales, entre otros eventos, cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del ańo puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos o que la coherencia macroeconómica así lo exija, debiendo seńalar por medio de Decreto las apropiaciones a las que se aplica tal medida;

Que mediante Decreto 2062 del 21 de agosto de 1997 se efectuó una reducción al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1997;

Que en el artículo segundo del decreto en mención se incurrió en un error;

Que de acuerdo con la certificación expedida por el jefe de presupuesto del Archivo General de la Nación, las apropiaciones del proyecto implantación del sistema integrado de información Santa Fe de Bogotá se encontraban comprometidas en la fecha de la expedición del Decreto 2062 del 21 de agosto de 1997;

Que de acuerdo con la certificación expedida por el jefe de presupuesto del Archivo General de la Nación, las apropiaciones del proyecto recuperación y microfilmación de archivos eclesiásticos financiadas con recurso 32 Crédito Externo Autorizado se encuentran libres de compromiso;

Que de acuerdo con la certificación expedida por el jefe de Presupuesto del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, las apropiaciones del proyecto implantación programas de generación de empleo rural Red de Solidaridad Social financiadas con recurso 07 BID se encontraban comprometidas en la fecha de la expedición del Decreto 2062 del 21 de agosto de 1997;

Que de acuerdo con la certificación expedida por el jefe de Presupuesto del Fondo de Cofinanciación para la inversión Rural, DRI, las apropiaciones del proyecto implantación programa de generación de empleo rural Red de Solidaridad Social financiadas con recurso 32 Crédito Externo /Autorizado se encuentran libres de compromiso;

Que mediante oficio número UDT, DPST 633 del 12 de septiembre de 1997, el Departamento Nacional de Planeación conceptuó que al aplicar la distribución por fórmula la composición del situado fiscal de salud y educación difiere de la efectuada en el Decreto 2062 del 21 de agosto de 1997;

Que el Departamento Nacional de Planeación manifiesta que estos resultados se derivan de las condiciones previstas para la distribución del situado fiscal de 1997, especialmente las contenidas en el parágrafo 5o del artículo 11 de la Ley 60 de 1993, donde se establece el período de transición de cuatro ańos (1994-1997), según el cual, el valor anual de los aportes patronales para pensiones y cesantías, se deducirá del valor total del situado fiscal antes de proceder a su distribución por fórmula. Por esta razón la aplicación de la participación porcentual de cada sector en el total no necesariamente corresponde con la distribución sectorial, ya que tanto los aportes patronales como la cancelación de las Prestaciones Sociales del Magisterio se aseguran antes de proceder a realizar la distribución;

Que de acuerdo con los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y la Ley 60 de 1993, es necesario adecuar la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación y el situado fiscal al monto de los ingresos corrientes;

Que para la correcta ejecución se hace necesario modificar el artículo segundo del Decreto 2062 de 1997,

DECRETA:

Artículo 1°.

Efectuar las siguientes modificaciones al artículo segundo del Decreto 2062 del 21 de agosto de 1997, "por el cual se efectúa una reducción en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1997", sobre las siguientes apropiaciones:

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 3 de octubre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

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