CIRCULAR EXTERNA 39 de 2012
Distribución y administración del contingente de exportación de azúcar y productos con azúcar dentro del Acuerdo para la promoción comercial Colombia-Estados Unidos
- Tipo
- CIRCULAR EXTERNA
- Número
- 39
- Año
- 2012
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
En el marco de las recomendaciones efectuadas por el Cómité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en Sesiones 245 y 246 de 2012, de manera atenta se informan los parámetros para la distribución y administración para el año 2012, de las 50.000 toneladas métricas del contingente de exportación de azúcar y productos con contenido de azúcar previsto en el Acuerdo para la Promoción Comercial, suscrito entre Colombia y Estados Unidos. La distribución se efectuará entre los siguientes grupos de productos, así: Grupo Subpartidas % Contingente asignado Toneladas métricas Azúcar 1701130000, 1701140000, 1701120000, 1701910000, 1701999000 84 42.000 Productos con azúcar 1702200000, 1702302000, 1702309000, 1702402000, 1702600000, 1702904000, 1702909000, 1704901000, 1704909000, 1806100000, 1806209000, 1806900090, 1901200000, 1901902000, 1901909000, 2101120000, 2101200000, 2103902000, 2106909900 16 8.000 El contingente será administrado por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, y la asignación del mismo se efectuará por prorrateo por solicitudes presentadas a nivel de cada grupo.
Asignación inicial Los exportadores interesados en acceder al contingente deberán radicar, entre el 31 de agosto y el 4 de septiembre de 2012, solicitud por escrito en el Grupo de Gestión Documental de este Ministerio, ubicado en la calle 28 N° 13 A-15 - Piso 1° en Bogotá, D. C., la cual será dirigida a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, especificando el NIT, razón social, subpartidas de interés y toneladas métricas solicitadas.
Para el caso del grupo de azúcar, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y teniendo en cuenta Comunicación 20122600238131, con el fin de maximizar el aprovechamiento del contingente, la distribución se realizará por prorrateo por solicitudes presentadas, en función del nivel de producción frente al total de la producción que sumen los solicitantes, registrada durante el 2011. A la solicitud se deberá anexar certificación del nivel de producción de 2011, expedida por el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar o por el Fondo de Fomento Panelero, según corresponda.
El 6 de septiembre de 2012, en la sección "Temas de interés", de la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, https://www.mincomercio.gov.co, se publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante.
Antes de realizar la exportación, e1 usuario deberá solicitar un certificado de elegibilidad, documento otorgado por el Departamento de Agricultura de Estados Unidos, que permite acceder a las preferencias arancelarias de este contingente, el cual deberá presentarse ante la aduana americana al momento de desaduanamiento de la mercancía. Para solicitar el certificado de elegibilidad, el exportador deberá enviar correo electrónico a azucar_tlc_usa@mincomercio.gov.co, desde el 6 de septiembre de 2012 hasta el 29 de octubre de 2012, especificando los siguientes datos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6° del Decreto número 1999 de 1991, en el caso de exportaciones de panela:
-- Cantidad en toneladas.
-- Nombre del Exportador.
-- Nombre de la Motonave.
-- Puerto de Zarpe (Colombia).
-- Nombre del Importador.
-- Dirección del Importador.
-- Fecha de Zarpe.
-- Fecha de Arribo.
-- Puerto de Arribo (Estados Unidos).
-- Dirección de correspondencia del exportador.
-- Forma de entrega del Certificacio de Elegibilidad (personal o correo ordinario).
El certificado será impreso, firmado, sellado y entregado por este Ministerio, máximo dos (2) días hábiles después de recibida la solicitud. Si el usuario escogió entrega personal, deberá dirigirse a la Subdireccíón de Diseño y Administración de Operaciones, ubicada en la calle 28 N° 13 A-15 - Piso 16 en la ciudad de Bogotá, D. C.; o se enviará por correo ordinario a la dirección registrada en su solicitud del certificado.
Reasignación El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, revisará periódicamente la utilización de los cupos asignados, y en caso de que no se efectúe la exportación antes del 2 de noviembre 2012, inclusive, se realizará una reasignación. El 6 de noviembre de 2012 el Ministerio de Comercio, publicará en su página web, en la sección "Temas de interés", la cantidad a reasignar. Entre el 7 y el 9 de noviembre de 2012, se recibirán por escrito las solicitudes de reasignación de cupo en el Grupo de Gestión Documental de este Ministerio, dirigidas a la Subdirección de Diseño y Administración de Opraciones. La redistribución se hará por prorrateo del total de solicitudes recibidas, sin considerar los porcentajes asignados inicialmente a los grupos.
El 14 de noviembre de 2012, en la sección "Temas de interés", de la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, https://www.mincomercio.gov.co, se publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante.
El Certificado de Elegiblidad para el cupo reasignado se deberá solicitar entre el 14 de noviembre de 2012 y el 28 de diciembre de 2012 de acuerdo con el procedimiento establecido anteriormente, y deberá ser utilizado hasta el 31 de diciembre de 2012, teniendo en cuenta que en la Aduana de Estados Unidos dichos certificados, serán válidos hasta esa fecha.
Los Certificados de Elegibilidad correspondientes al cupo de la asignación y reasignación que no sean utilizados en los plazos establecidos, deberán devolverse a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de este Ministerio, a fin de ser entregados a la Oficina de Agricultura de la Embajada de Estados Unidos en Colombia.
Control Las condiciones de distribución, administración y control especificadas en la presente circular tendrán aplicabilidad únicamente para el año 2012.
Cordial saludo, Eloísa Fernández de Deluque.
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