DECRETO 2441 de 1998
por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 1191 del 24 de junio de 1998.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2441
- Año
- 1998
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 226 de 1995; el Decreto 663 de 1993 y el decreto 1079 de 1996,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1191 de junio 24 de 1998 se prolongó hasta el 31 de diciembre de 1998 la vigencia del programa de enajenación de las acciones que la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en el Banco Popular, en consideración a que las circunstancias económicas de corto plazo no garantizaban una venta efectiva y adecuada a los intereses del Estado, en razón a que el mercado accionario atravesaba por circunstancias poco favorables debido a las tasas de interés ofrecidas en instrumentos de renta fija;
Que el mercado bursátil nacional no ha sido ajeno a la situación de los mercados internacionales y que aún subsisten las circunstancias a las que se alude en el considerando anterior, lo cual dificulta el proceso de enajenación de la participación de la Nación en el capital del Banco Popular, razón por la cual se hace necesario establecer un plazo mayor para la culminación de este proceso en tanto se normaliza la situación del mercado accionario, de tal forma que se pueda realizar una venta efectiva y en condiciones adecuadas;
Con base en las anteriores consideraciones, el seńor Ministro de Hacienda y Crédito Público sometió a estudio del Consejo de Ministros la solicitud de prorrogar, hasta el 30 de septiembre de 1999, la vigencia del programa de enajenación de las acciones que la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público- posee en el Banco Popular. Dicho Consejo, en su sesión del 16 de noviembre del presente ańo, rindió concepto favorable sobre tal solicitud y lo remitió al Gobierno Nacional para su aprobación,
DECRETA:
Artículo l°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 1191 de junio 24 de 1998 en el sentido de ampliar, hasta el 30 de septiembre de 1999, la vigencia del programa de enajenación de las acciones que la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en el Banco Popular, previsto en el artículo 1° del Decreto 1191 de junio 24 de 1998.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 1191 de 1998
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 1° de diciembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo.
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