CIRCULAR EXTERNA 39 de 2011
Resolución 003683 de 2011 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)
- Tipo
- CIRCULAR EXTERNA
- Número
- 39
- Año
- 2011
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), expidió la Resolución 003683 del 20 de septiembre de 2011, por medio de la cual se suspende, por el término de seis (6) meses, el ingreso a Colombia de animales y sus productos de riesgo procedentes de Paraguay que sean susceptibles de transmitir o vehiculizar el virus de la Fiebre Aftosa.
Igualmente, en el marco de lo establecido por la citada resolución, las solicitudes radicadas ante el ICA para la importación de animales y sus productos de riesgo, provenientes de Paraguay quedan suspendidas por el mismo término, es decir, por seis (6) meses.
La Resolución 003683 comenzó a regir a partir del 21 de septiembre de 2011, fecha de su publicación en el Diario Oficial número 48.199.
Cordialmente, Luis Fernando Fuentes Ibarra.
Anexo: Resolución 003683 de 2011 en dos (2) folios.
Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCIÓN NÚMERO 003683 DE 2011 (septiembre 20) por medio de la cual se suspende la Importación a Colombia de animales y sus productos de riesgo que sean susceptibles de transmitir o vehiculizar el virus de la Fiebre Aftosa procedentes de Paraguay.
La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el literal a) del artículo 6° de la Ley 395 de 1997, el artículo 4° del Decreto 3761 de 2009 y el literal a) del artículo 4° del Decreto 1840 de 1994, y
CONSIDERANDO:
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de proteger la sanidad pecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de las enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.
La Ley 395 de 1997 declaró de interés nacional y prioridad sanitaria, erradicar la Fiebre Aftosa del territorio colombiano.
La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), mediante informe del 19 de septiembre de 2011, notificó la presencia de un foco positivo a Fiebre Aftosa tipo O en San Pedro (San Pedro, Sargento Loma, San Pedro) Paraguay.
La importación de animales y sus productos de riesgo procedentes del país afectado, representa un riesgo de gran magnitud para el estatus sanitario del país teniendo en cuenta que Colombia es libre de Fiebre Aftosa con vacunación.
El Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en su artículo 2° indica que los miembros de la mencionada organización, tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, o para preservar los vegetales.
Es necesario establecer controles sanitarios para prevenir la presentación y difusión de la Fiebre Aftosa en Colombia.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Objeto. Suspéndase el ingreso a Colombia de animales y sus productos de riesgo que sean susceptibles de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa procedentes de Paraguay, por el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de le presente Resolución.
Parágrafo.
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), durante el tiempo establecido en el presente artículo, evaluará el riesgo de introducción de la enfermedad a Colombia con base en la revisión de la información oficial actualizada remitida por Paraguay sobre la situación sanitaria de la enfermedad o verificación in situ por funcionarios del Instituto.
Artículo 2°.
Suspensión de solicitudes. Suspéndase por el término de tiempo previsto en el artículo 1° de la presente resolución, las solicitudes radicadas ante el ICA para la importación de animales y sus productos de riesgo que sean susceptibles de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa, procedentes de Paraguay.
Artículo 3°.
Notificación. Notificar la presente resolución, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación, a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Artículo 4°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de septiembre de 2011.
La Gerente General, Teresita Beltrán Ospina.
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