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DECRETO 2440 de 1991

por el cual se integra la Comisión Asesora para la reestructuración de la Administración Pública.

Tipo
DECRETO
Número
2440
Año
1991
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO CONSTITUCIONAL El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y l egales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 20 de la Constitución Política autoriza al Gobierno Nacional por el término de dieciocho (18) meses, contados a partir de su vigencia, para suprimir, fusionar o reestructurar las entidades de la Rama Ejecutiva, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las sociedades de economía mixta del orden nacional, con el fin de ponerlas en consonancia con los mandatos de la nueva Constitución y, en especial, con la redistribución de competencias y recursos que ella establece;

Que para el ejercicio de dichas facultades el Gobierno Nacional debe tener en cuenta la evaluación y recomendaciones de una Comisión conformada por tres expertos en Administración Pública o Derecho Administrativo designados por el Consejo de Estado; tres miembros designados por el Gobierno Nacional y uno en representación de la Federación Colombiana de Municipios;

Que mediante oficio No. 372 del 10 de septiembre de 1991, la Presidencia del Consejo de Estado comunicó a la Presidencia de la República la decisión tomada por dicha corporación, de designar a los Magistrados Humberto Mora Osejo, Jaime Betancur Cuartas y Diego Younes Moreno como sus representantes para conformar la Comisión a que se refiere el artículo transitorio 20 de la Constitución Política;

Que en que en representación del Gobierno Nacional actuarán el Ministro de Hacienda y Crédito Público o el correspondiente Viceministro, como su delegado; el Director del Departamento Nacional de Planeación, o el Subjefe del mismo, como su delegado; y el Consejero Presidencial para la Modernización del Estado;

Que mediante oficio del 23 de agosto de 1991, la Federación Colombiana de Municipios comunicó a la Presidencia de la República que en su representación actuará el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá,

DECRETA:

Artículo 1.

ş La Comisión encargada de realizar la evaluación y formular las recomendaciones para la adecuación de la Administración Pública a los mandatos de la nueva Constitución, de que trata el artículo transitorio 20 de la Constitución Política, estará integrada así:

a) Los magistrados Humberto Mora Osejo, Jaime Betancur Cuartas y Diego Younes Moreno, en calidad de miembros designados por el Consejo de Estado. b) El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o el Viceministro correspondiente, como su delegado; el Director del Departamento Nacional de Planeación, o el Subjefe del mismo, como su delegado; y el Consejero Presidencial para la Modernización del Estado, en calidad de miembros designados por el Gobierno Nacional; c) El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, en representación de la Federación Colombiana de Municipios.

Parágrafo.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá invitar a sus reuniones a los servidores públicos o personas que considere conveniente.

Artículo 2.

ş La Comisión que se integra a través del presente decreto, cumplirá las funciones previstas en el artículo transitorio 20 de la Constitución y contará con la colaboración que requiera de los diferentes organismos de la Rama Ejecutiva.

El Presidente de la República podrá crear los comités sectoriales consultivos que considere necesarios para apoyar las labores de la Comisión.

Artículo 3.

ş La Comisión a que se refiere el presente decreto, estará adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el cual podrá, en consecuencia, desarrollar toda clase de actividades necesarias para permitir el cabal cumplimiento de las funciones de dicha Comisión.

La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la Consejería Presidencial para la Modernización del Estado.

Artículo 4.

ş Las actividades de la Comisión se desarrollarán de conformidad con lo que disponga el reglamento interno que ella adopte.

Artículo 5.

ş Los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión que se integra a través del presente Decreto, estarán a cargo del presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 6.

ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, Comuníquese y Cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de octubre de 1991, CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Gobierno, Huberto De La Calle Lombana.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Fabio Villegas Ramirez.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, Armando Montenegro Trujillo.

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