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DECRETO 2437 de 1991

por el cual se otorga una condecoración en el Departamento Administrativo de Seguridad.

Tipo
DECRETO
Número
2437
Año
1991
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 45 del Decreto-ley 2164 de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 2164 de 1989, creó la Medalla del Departamento Administrativo de Seguridad, con el objeto de reconocer el trabajo, las virtudes profesionales y los servicios eminentes que hayan prestado en los campos da la seguridad pública y de la prevención y represión de la delincuencia los funcionarios del DAS o las instituciones y personas ajenas a él Que el Mayor Mario Dávila Medina ha desarrollado una meritoria labor caracterizada por su abnegación, eficiencia y profesionalismo y ha prestado su invaluable concurso para mantener el orden, asegurar la paz y hacer posible el ejercicio de los derechos y las libertades públicas, colaborando desinteresada y patrióticamente a la realización de los objetivos legales del DAS, demostrando su permanente disposición y su voluntad de actuar coordinadamente en materia de seguridad pública, prevención y represión de la delincuencia.

Que el Doctor Fernando Brito Ruiz, Director del DAS, solicitó al Gobierno Nacional, previo cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 2342 de 1989, el otorgamiento de la Medalla Departamento Administrativo de Seguridad, en el grado de Servicios Distinguidos, categoría Gran Medalla al Mayor Mario Dávila Medina,

DECRETA:

Artículo 1ş Otorgar la Medalla Departamento Administrativo, de Seguridad, en el grado-Servicios Distinguidos-, categoría Especial al "Mayor Mario Dávila Medina".

Artículo 2°.

La condecoración a que se refiere este Decreto será, impuesta en acto solemne que se llevará a cabo el día 31 de octubre de 1991, en la sede central del DAS en Santa Fe de Bogotá, D. C.

Artículo 3ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, Femando Brito Ruiz.

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