DECRETO 2433 de 2000
por el cual se modifica la planta externa de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2433
- Año
- 2000
- Entidad
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1ş. Suprímense de la planta externa de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes cargos:
País Ciudad Misión Cargo Cant Estados Unidos Nueva York Delegación ONU Tercer Secretario, Grado Ocupacional 1 EX 2 Estados Unidos Nueva York Delegación ONU Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 11 PA 1 Estados Unidos Nueva York Delegación ONU Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 5 PA 1 Espańa Madrid Embajada Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 13 PA 1 Espańa Madrid Consulado Mecanotaquígrafa, Grado Ocupacional 9 PA 1 Chile Santiago de Chile Embajada Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 Ex 1 TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 432 de 2001 Artículo 2ş. Créanse en la planta externa de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes cargos:
País Ciudad Misión Cargo Cant Estados Unidos Nueva York Delegación ONU Embajador Alterno, Grado Ocupacional 7 EX 1 Estados Unidos Nueva York Delegación ONU Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 EX 1 Espańa Madrid Embajada Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 9 PA 1 Espańa Madrid Consulado Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 4 PA 1 Espańa Valencia Consulado Cónsul de Primera Clase, Grado Ocupacional 3 EX 1 Espańa Valencia Consulado Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 3 PA 1 Artículo 3ş. Los auxiliares administrativos a que hace referencia el artículo segundo del presente decreto hacen parte de los despachos de los jefes de Misión Diplomática o Consular de Colombia.
Artículo 4ş. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase Dado en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández de Soto.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos Calderón.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.
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