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DECRETO 2432 de 2011

por el cual se designa Ministro de Comercio, Industria y Turismo ad hoc.

Tipo
DECRETO
Número
2432
Año
2011
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros en sesión vidual del 21 de junio de 2011, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Sergio Diazgranados Guida, Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en el cual se declaró impedido para conocer y decidir sobre todos los asuntos que debe atender como Ministro, que se relacionen con la solicitud de declaración de existencia de Zona Franca Permanente Especial presentada por la Sociedad Barranquilla International Terminal Company S. A. y para suscribir cualquier acto administrativo relacionado con la Asociación Colombiana de Viajes y Turismo, Anato.

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.

DECRETA:

Artículo 1°.

Nómbrese como Ministro de Comercio, Industria y Turismo ad hoc al doctor Juan Carlos Echeverry Garzón, Ministro de Hacienda y Crédito Público, para conocer y decidir sobre los asuntos que se relacionen con la solicitud de declaración de existencia de Zona Franca Permanente Especial presentada por la Sociedad Barranquilla International Terminal Company S. A. y para suscribir cualquier acto administrativo relacionado con la Asociación Colombiana de Viajes y Turismo, Anato.

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

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