Jurismart

DECRETO 2431 de 2011

Por el cual se designa Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc

Tipo
DECRETO
Número
2431
Año
2011
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros en sesión virtual del 21 de junio de 2011, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Juan Carlos Echeverry Garzón, Ministro de Hacienda y Crédito Público, en el cual se declaró impedido para conocer y decidir sobre todos los asuntos que debe atender como Ministro, que se relacionen con las empresas Transportes Vigía S.A.S., Interbolsa S. A. y Colinversiones S. A. ESP relativos a la regulación del mercado bursátil, la definición de la política aduanera y de comercio exterior en general, en la tasación de los gravámenes arancelarios y la operación de servicios integrales de transporte.

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.

DECRETA:

Artículo 1°.

Nómbrese como Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc al doctor Sergio Diazgranados Guida, Ministro de Comercio, Industria y Turismo, para que conozca y decida sobre todos los asuntos que debe atender como Ministro, relacionadas con las empresas Transportes Vigía S.A.S., Interbolsa S. A. y Colinversiones S. A. ESP relativos a la regulación del mercado bursátil, la definición de la política aduanera y de comercio exterior en general, en la tasación de los gravámenes arancelarios y la operación de servicios integrales de transporte, en los que deba intervenir en cumplimiento de sus funciones como Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar