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CIRCULAR EXTERNA 39 de 2007

Resolución 1966 de 2007. Modificación parcial al Reglamento Técnico aplicable a artefactos de refrigeración doméstica

Tipo
CIRCULAR EXTERNA
Número
39
Año
2007
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que los Ministerios de la Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo, expidieron de manera conjunta la Resolución 1966 del 7 de septiembre de 2007, por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 859 y 2501 del 2006, referidas al Reglamento Técnico de Refrigeradores, Congeladores, combinación Refrigeradores-Congeladores para uso doméstico, monofásicos.

El artículo 1º de la Resolución 1966 de 2007, modificó el parágrafo del artículo 3º de la Resolución 0859 de 2006, en el sentido que el Reglamento Técnico se aplica igualmente para los productos clasificados por la subpartida 8418299000, que corresponden al texto de subpartida "---los demás", que sean considerados dentro del grupo de Refrigeradores, Congeladores, combinación Refrigeradores - Congeladores para uso doméstico, monofásicos, tanto de fabricación nacional como importados, y cuya tensión nominal no supere los 250 voltios de corriente alterna.

La citada Resolución establece en su artículo 2º, la modificación al artículo 9º de la Resolución 859 de 2006, indicando que se podrá demostrar la veracidad de la información suministrada y el cumplimiento de los requisitos exigidos, a través de uno cualquiera de los siguientes Certificados de Conformidad: Certificado inicial de Lote, Marca o sello de Conformidad, o Certificado de Tipo.

Por su parte el artículo 3º de la Resolución 1966 de 2007, establece que alternativamente a lo señalado en los artículos 8º y 9º de la Resolución 0859 y artículo 3º transitorio de la Resolución 2501 de 2006, se mantiene el mecanismo de continuar aceptando temporalmente la Declaración de Conformidad del Proveedor para este reglamento, hasta que exista al menos un (1) laboratorio acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC.

La Resolución 1966 del 7 de septiembre de 2007, empezó a regir a partir del 7 de septiembre de 2007, fecha de publicación en el Diario Oficial número 46744; modifica parcialmente las Resoluciones 0859 y 2501 de 2006 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

La presente Circular modifica en lo pertinente a las Circulares Externas 040 del 12 de julio y 071 del 24 de noviembre de 2006.

Cordialmente, El Director de Comercio Exterior, Rafael Antonio Torres Martín.

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