DECRETO 2427 de 1999
por la cual se reglamenta parcialmente el artículo 43 de la Ley 10 de 1990 y el artículo 9° de la Ley 6a de 1992
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2427
- Año
- 1999
- Entidad
- MINISTERIO DE SALUD
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Regulaciones especiales. Los concursos y las apuestas hípicas o caninas de cualquier tipo se rigen íntegramente por lo dispuesto en la Ley 6ş de 1992. Las rifas menores y los demás juegos de suerte y azar, en lo relacionado con los derechos de explotación, se rigen por el Decreto número 1660 de 1994 y por el reglamento aprobado por Ecosalud S.A., respectivamente.
Artículo 2.
ş. Cuando la operación del monopolio rentístico creado por el artículo 42 de la Ley 10 de 1990 se efectúe a través de personas jurídicas de derecho privado, los costos y gastos de inversión, producción, administración, venta y publicidad, se regirán de conformidad con las normas que a ellas las regulan.
Artículo 3.
ş. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Salud, Virgilio Galvis Ramírez.
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