DECRETO 2425 de 1993
por el cual se subroga el artículo 17 del Decreto 2265 de 1969.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2425
- Año
- 1993
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°.
El artículo 17 del Decreto 2265 de 1969, quedará así:
“En los procesos ejecutivos que se ventilen por jurisdicción coactiva, la entidad correspondiente podrá adoptar como propia la lista de cualquiera de los Juzgados Civiles del Circuito del respectivo Distrito Judicial, o en su defecto la del Juzgado Civil de mayor categoría en el lugar.
Los Tribunales de Arbitramento harán la designación de los auxiliares y colaboradores de las listas oficiales del respectivo Tribunal Superior, y de la Corte Suprema de Justicia cuando funcionaren en la capital de la República, y en los casos en que la Administración Pública sea parte de las listas de los Tribunales Administrativos y del Consejo de Estado”.
Afecta la vigencia de: Subroga
Artículo 17.
DECRETO 2265 de 1969
Artículo 2°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Justicia y del Derecho, Andrés González Díaz.
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