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CIRCULAR EXTERNA 38 de 2014

Distribución y administración del contingente de exportación de azúcar y productos con azúcar dentro del acuerdo para la promoción comercial Colombia - estados unidos

Tipo
CIRCULAR EXTERNA
Número
38
Año
2014
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta se informan los parámetros para la distribución y administración para el año 2015 de las 52.250 toneladas métricas del contingente de exportación de azúcar y productos con contenido de azúcar, previsto en el Acuerdo para la Promoción Comercial suscrito entre Colombia y Estados Unidos. La distribución se efectuará entre los siguientes grupos de productos así: GRUPO SUBPARTIDAS % CONTINGENTE ASIGNADO TONELADAS MÉTRICAS Azúcar 1701.12.00.00, 1701.13.00.00, 1701.14.00.00, 1701.91.00.00, 1701.99.90.00. 88% 45.980,00 Productos con Azúcar 1702.20.00.00, 1702.30.20.00, 1702.30.90.00, 1702.40.20.00, 1702.60.00.00, 1702.90.40.00, 1702.90.90.00, 1704.90.10.00, 1704.90.90.00, 1806.10.00.00, 1806.20.90.00, 1806.90.00.90, 1901.20.00.00, 1901.90.20.00, 1901.90.90.00, 2101.12.00.00, 2101.20.00.00, 2103.90.20.00, 2106.90.90.00. 12% 6.270,00 El contingente será administrado por la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así:

1. Asignación

Para del Grupo de Azúcar, la distribución del contingente se realizará por prorrateo considerando el total del nivel de producción del solicitante para el año 2014, con respecto a las solicitudes presentadas. En el evento de que no se solicite la totalidad del cupo al que tiene derecho un solicitante, el excedente se distribuirá entre los demás solicitantes.

Para el Grupo de Productos con Azúcar, la asignación del contingente se efectuará por prorrateo de la sumatoria de las solicitudes recibidas. Para la asignación de este cupo, el 90% del mismo se asignará a usuarios históricos y el 10% restante a usuarios nuevos.

Para los efectos se consideran usuarios históricos aquellos que hayan realizado exportaciones por las subpartidas del contingente del Grupo de Productos con Azúcar en alguno de los últimos 3 años (2011-2013). TONELADAS MÉTRICAS TIPO DE USUARIO TONELADAS MÉTRICAS ASIGNADAS POR TIPO DE USUARIO 6.270,00 Histórico 90% 5.643,00 Nuevo 10% 627,00 Los exportadores interesados en acceder al contingente deberán seguir los siguientes lineamientos:

1. Estar registrado en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y disponer de una firma digital de conformidad con la Circular número 018 de 2011, modificada por la Circular número 009 de 2013, expedidas por la Dirección de Comercio Exterior. Para aquellos que requieran asignación de Certificado de Firma Digital, atender lo dispuesto en la Circular número 021 de 2014.

2. Para solicitar la asignación del cupo de exportación, entre el 9 y el 16 de enero de 2015, el solicitante deberá ingresar con su usuario y contraseña al Módulo Formulario Único de Comercio Exterior (FUCE) de la VUCE, en la página Web www.vuce.gov.co, y realizar los siguientes pasos:

-- Seleccionar en la Sección "Trámites", el link "TLC-EE.UU. Cupo Azúcar y PCA".

-- Seleccionar la subpartida arancelaria.

-- Digitar la cantidad en toneladas métricas.

-- Firmar digitalmente.

Solo se recibirá una solicitud de un mismo usuario por subpartida arancelaria. Si se presentaran varias solicitudes para una misma subpartida, se tomará la primera solicitud recibida a través de la VUCE, teniendo en cuenta fecha y hora registrada por el servidor, como única solicitud. Las demás serán rechazadas.

La suma de las solicitudes presentadas por cada solicitante para las subpartidas de cada grupo, no podrá exceder el cupo máximo disponible para el mismo. En caso de presentarse solicitudes que excedan el cupo, se ajustarán al cupo máximo establecido, disminuyendo todas las solicitudes por subpartidas en el porcentaje excedido.

Para el caso de solicitudes de cupo por las subpartidas del Grupo Azúcar, se deberá anexar certificación del nivel de producción del año 2014, expedida por el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar o por el Fondo de Fomento Panelero, según corresponda, antes de firmar la solicitud.

El 26 de enero de 2015, en la página web de la VUCE en la sección "Noticias", se publicará la cantidad de toneladas asignadas a cada solicitante.

2. Utilización del cupo asignado

El usuario deberá solicitar el certificado de elegibilidad ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), en la página web www. vuce.gov.co entre el 27 de enero de 2015 hasta el 19 de agosto de 2015. Lo anterior, previo al desaduanamiento de la mercancía ante la aduana americana, realizando los siguientes pasos:

-- El usuario deberá ingresar al Módulo de Exportaciones.

-- Seleccionar en la Sección "Trámites", el link "TLC-EE.UU. Cupo Azúcar y PCA".

-- Seleccionar la subpartida arancelaria, cantidad en toneladas métricas, valor FOB y puerto de embarque.

-- Diligenciar la información específica del certificado de elegibilidad.

-- Firmar digitalmente.

Tratándose de exportaciones de panela, el exportador deberá adjuntar el soporte correspondiente al pago de la Cuota de Fomento Panelero de Fedepanela, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del Decreto número 1999 de 1991, antes de firmar digitalmente la solicitud del certificado de elegibilidad.

El certificado será impreso, firmado, sellado y entregado por este Ministerio, máximo dos (2) días hábiles después de recibida la solicitud. Si el usuario seleccionó entrega personal, deberá dirigirse a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior en la ciudad de Bogotá, D. C., o se enviará por correo ordinario a la dirección registrada en la solicitud del certificado.

3. Reasignación

En caso de que no se utilice el cupo antes del 21 de agosto de 2015 inclusive, se reasignará entre los solicitantes de ambos Grupos.

El 27 de agosto de 2015, a través de la sección "Noticias" de la página web www.vuce.gov.co se publicará el número de toneladas disponibles para reasignar.

Entre el 28 de agosto y el 2 de septiembre de 2015, se recibirán las solicitudes de reasignación de cupo, de conformidad con el procedimiento arriba indicado. La reasignación se hará por prorrateo del total de las solicitudes recibidas, sin considerar los porcentajes asignados inicialmente a los grupos.

El 8 de septiembre de 2015, a través de la sección "Noticias" de la página web www.vuce.gov.co, se publicará el listado de usuarios y la reasignación correspondiente.

El Certificado de Elegibilidad para el cupo reasignado, se deberá solicitar entre el 9 de septiembre de 2015 y el 23 de diciembre de 2015 inclusive, de acuerdo con el procedimiento establecido anteriormente, y deberá ser utilizado a más tardar el 31 de diciembre de 2015, teniendo en cuenta que en la aduana de Estados Unidos, dichos certificados serán válidos hasta esa fecha. Será responsabilidad exclusiva del usuario hacer la nacionalización de la mercancía en el periodo establecido.

Los Certificados de Elegibilidad correspondientes al cupo de la asignación y reasignación que no sean utilizados en los plazos establecidos, deberán devolverse a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de este Ministerio a fin de ser entregados a la Oficina de Agricultura de la Embajada de Estados Unidos en Colombia.

4. Verificación

El cupo asignado o reasignado no es transferible y deberá ser utilizado exclusivamente a quien le fue otorgado, por la subpartida solicitada.

Para el control de los cupos asignados y reasignados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo verificará en el Modelo Único de Ingresos, Servicio y Control, Automatizado (Muisca), de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la utilización del cupo de exportación. Para el efecto, antes del 21 de agosto de 2015 el exportador deberá registrar el (los) número(s) de la(s) Declaración(es) de Exportación Definitiva(s) para cada certificado de elegibilidad, a través del Módulo Exportaciones de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), en el link "Registrar DEX" de la Sección "Consultas".

Si no se realizara el registro del (los) Número (s) de DEX antes de la fecha señalada, se entenderá que dicho cupo no fue utilizado y por lo tanto, podrá ser reasignado. El exportador deberá devolver a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones el Certificado de Elegibilidad que no utilizó, antes del 21 de agosto de 2015.

Cordial saludo, Luis Fernando Fuentes Ibarra.

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