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DECRETO 2421 de 2004

por el cual se modifica el Decreto 1717 de 2002.

Tipo
DECRETO
Número
2421
Año
2004
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1°.

El parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto 1717 de 2002 quedará así:

“Parágrafo 1°. Serán aplicables a la liquidación de la Fiduciaria del Estado S.A., Fiduestado en Liquidación adicionalmente, en lo pertinente, las disposiciones sobre liquidación de entidades financieras, en especial, el parágrafo del artículo 96, incisos segundo y tercero del numeral 2 del artículo 293, inciso primero del numeral 3° y numerales 2, 9 y 10 del artículo 295, el artículo 299, numerales 1, 2, 6, 7, 9 y 10 del artículo 301 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Del Decreto 2211 de 2004, se aplicarán a su vez las siguientes disposiciones: Artículos 20, 22, 28 parágrafos 1° y 2° del artículo 29, artículos 35, 36, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 46, 51, 52, 53, 56, 58, 60 y 63, así como las normas que los modifiquen o adicionen”.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (parágrafo 1 ) Artículo 2 DECRETO 1717 de 2002

Artículo 2°.

El artículo 9° del Decreto 1717 de 2002 quedará así:

“Artículo 9°. El plazo para la liquidación de la entidad vencerá el 31 de enero de 2006”.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 9 DECRETO 1717 de 2002

Artículo 3°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase, Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

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