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DECRETO 2420 de 2004

por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 3812 de 2003.

Tipo
DECRETO
Número
2420
Año
2004
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 51 de 1990 y el artículo 7° de la Ley 848 de 2003,

DECRETA:

Artículo 1°.

El artículo 2° del Decreto 3812 de 2003 quedará así:

“Artículo 2°. Ordénase la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de ‘Títulos de Tesorería -TES- Clase B’, denominados en moneda legal colombiana, hasta por la suma de un billón doscientos mil millones de pesos ($1.200.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar operaciones temporales de tesorería, los cuales tendrán las características y condiciones de emisión y colocación establecidas en el artículo 4° del presente decreto salvo el plazo, el cual deberá ser superior a treinta (30) días calendario e inferior a un (1) ańo.

La autorización conferida en este artículo comprende también la facultad de emitir nuevos ‘Títulos de Tesorería -TES- Clase B’ para reemplazar los que se amorticen por redención o recompra hasta por la cuantía anteriormente seńalada”.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 3812 de 2003

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

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