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DECRETO 2420 de 2001

por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 y la Ley 546 de 1999 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas otorgado por el Inurbe.

Tipo
DECRETO
Número
2420
Año
2001
Entidad
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente
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Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artÝculo 189 de la Constituciˇn PolÝtica, en desarrollo de la Ley 3¬ de 1991 y de la Ley 546 de 1999,á áá

CONSIDERANDO:

á áá Que se hace necesario aunar esfuerzos de todos los actores que participan en la realizaciˇn de proyectos de vivienda de interÚs social, buscando dinamizar el empleo y fortalecer el sector de la construcciˇn; á áá Que la situaciˇn conyuntural del paÝs requiere de la aplicaciˇn de estrategias a corto plazo para reactivar la economÝa; á áá Que la inversiˇn en vivienda contribuye a la generaciˇn y estabilizaciˇn de crecimiento del empleo y a la dinamizaciˇn del sector de la construcciˇn; á áá Que se requiere fomentar nuevos programas y proyectos de vivienda de interÚs social y acelerar la ejecuciˇn de aquellos que cuentan con licencia de construcciˇn; á áá Que se celebrˇ un acuerdo para la consolidaciˇn de la vivienda entre los Ministros Hacienda y CrÚdito P˙blico y Desarrollo Econˇmico, el Presidente Nacional de la Cßmara Colombiana de la Construcciˇn y la Presidente del Instituto Colombiano de Ahorro y Vivienda, que prevÚ que el Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeaciˇn autorizarÝan al Inurbe la utilizaciˇn de vigencias futuras por un valor de cien mil millones ($100.000.000.000), para el otorgamiento de subsidios, los cuales se distribuirÝan de acuerdo al reglamento que para el efecto expidiera el Gobierno Nacional; á áá Que mediante oficio 011499 del 25 de septiembre de 2001, el Director General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y CrÚdito P˙blico, comunica la aprobaciˇn al Inurbe de un cupo para la asunciˇn de obligaciones con cargo a apropiaciones presupuestales de vigencias futuras del a˝o 2002, por un valor de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000); á áá

DECRETA:

á áá

ArtÝculo 1║. Objeto. Las normas del presente decreto se aplicarßn exclusivamente a la asignaciˇn de Subsidios Familiares de Vivienda de InterÚs Social, con los recursos que hacen parte del presupuesto de la vigencia fiscal del a˝o 2002, por un valor de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000), los cuales se asignarßn durante al a˝o 2001.á áá TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificadoá ArtÝculo 1áDECRETO 2890 de 2001 ArtÝculo 2║. Cobertura. Los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de interÚs social de que trata el presente decreto, se destinarßn a las ciudades capitales de departamento incluidas la ßreas metropolitanas debidamente establecidas y a los demßs municipios aleda˝os a las ciudades capitales con mßs de quinientos mil (500.000) habitantes, en los tÚrminos establecidos en el parßgrafo 1║ del artÝculo 91 de la Ley 388 de 1997.á áá ArtÝculo 3║. Distribuciˇn de recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda. La distribuciˇn de recursos que hacen parte del presupuesto de la vigencia fiscal del a˝o 2002 por valor de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) y que se asignan en el a˝o 2001, se harß teniendo en cuenta la participaciˇn de la poblaciˇn urbana de cada una de las ciudades capitales de departamento y sus ßreas metropolitanas debidamente establecidas, respecto al total de la poblaciˇn urbana de todas las ciudades capitales de departamento. La poblaciˇn urbana de la ciudad capital de departamento se toma de acuerdo con la proyecciˇn de poblaciˇn del presente a˝o elaborada por el DANE.á áá Igualmente, se tomarß como mÝnimo de recursos para distribuir en cada ciudad capital el equivalente a ciento setenta y ocho millones setecientos cincuenta mil pesos ($178.750.000). á áá En desarrollo de lo anterior, la distribuciˇn regional de recursos nacionales del subsidio familiar vivienda de interÚs social, serß la siguiente: á Departamento á Ciudad Capital á Poblaciˇn Urbana* á Recursos á CUNDINAMARCA á BOGOTA á 6,557,581 á 31,956,598,951 á ANTIOQUIA á MEDELLIN á 2,724,850 á 13,278,820,140 á VALLE á CALI á 2,181,268 á 10,629,820,155 á ATLANTICO á BARRANQUILLA á 1,717,344 á 8,369,011,907 á SANTANDER á BUCARAMANGA á 940,346 á 4,582,522,122 á BOLIVAR á CARTAGENA á 898,813 á 4,380,122,270 á NORTE DE SANTANDER á CUCUTA á 771,820 á 3,761,256,201 á RISARALDA á PEREIRA á 599,569 á 2,921,837,500 á TOLIMA á IBAGUE á 403,139 á 1,964,588,976 á MAGDALENA á SANTA MARTA á 382,330 á 1,863,181,938 á NARIĐO á PASTO á 348,650 á 1,699,051,559 á CALDAS á MANIZALES á 344,769 á 1,680,138,555 á HUILA á NEIVA á 317,230 á 1,545,934,680 á QUINDI0 á ARMENIA á 292,698 á 1,426,384,607 á META á VILLAVICENCIO á 288,935 á 1,408,046,644 á CESAR á VALLEDUPAR á 277,675 á 1,353,174,077 á CORDOBA á MONTERIA á 256,203 á 1,248,536,087 á SUCRE á SINCELEJO á 233,779 á 1,139,258,783 á CAUCA á POPAYAN á 206,474 á 1,006,1195,244 á CAQUETA á FLORENCIA á 115,576 á 563,228,404 á BOYACA á TUNJA á 112,461 á 548,048,29 á LA GUAJIRA á RIOHACHA á 89,767 á 437,455,217 á CHOCO á QUIBIDO á 74,048 á 360,852,918 á ARAUCA á ARAUCA á 59,277 á 288,870,441 á CASANARE á YOPAL á 53,462 á 260,532,610 á SAN ANDRES á SAN ANDRES á 52,128 á 254,031,721 á AMAZONAS á LETICIA á 25,995 á 178,750,000 á GUAVIARE á SAN JOSE DEL GUAVIARE á 19,468 á 178,750,000 á PUTUMAYO á MOCOA á 19,316 á 178,750,000 á VICHADA á PUERTO CARREĐO á 8,768 á 178,750,000 á GUAINIA á PUERTO INIRIDA á 6,292 á 178,750,000 á VAUPES á MITU á 5,302 á 178,750,000 á TOTAL á 20,385,333 á 100,000,000,000 á áá *DANE. Proyecciˇn Poblaciˇn Urbana a˝o 2001. Incluye poblaciˇn en ßreas metropolitanas. á áá Parßgrafo 1║. DestÝnese el cinco por ciento (5%) de los recursos se˝alados para cada ciudad capital, para atender la demanda de subsidios familiares de vivienda de los hogares de los soldados regulares de las Fuerzas Militares, pensionados por causa de discapacidad. En caso de que en una ciudad no se presenten postulantes o su valor no alcance a copar el cinco por ciento (5%) aquÝ se˝alado, los recursos para estos subsidios se distribuirßn proporcionalmente en otras ciudades que presenten mayor n˙mero de postulantes de hogares de pensionados discapacitados por combate.á áá Parßgrafo 2║. De los subsidios destinados para la Isla de San AndrÚs, podrß ser aplicado al mejoramiento de vivienda de la poblaciˇn raizal o al programa de retorno al continente para la poblaciˇn no raizal. Los subsidios asignados a la poblaciˇn no raizal, podrßn aplicarse en cualquier sitio del paÝs diferente al Departamento de San AndrÚs y Providencia.á áá Parßgrafo 3║. En todo caso, si el cupo de recursos destinados a cada ciudad capital no se comprometiera en su totalidad, por no haber suficientes postulantes aceptables para agotar el mismo, el Inurbe en forma inmediata y antes de la asignaciˇn, redistribuirß estos remanentes entre las postulaciones aceptables de las ciudades capitales con poblaciˇn menor a los quinientos mil (500.000) habitantes, teniendo en cuenta la participaciˇn de la poblaciˇn urbana de cada una de ellas respecto al total de la poblaciˇn urbana del conjunto de las mismas.á áá TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificadoá ArtÝculo 2áDECRETO 2890 de 2001 ArtÝculo 4║. Postulantes. Podrßn solicitar la asignaciˇn del Subsidio Familiar de Vivienda, los hogares no vinculados al sistema formal de trabajo o las personas afiliadas a las Cajas de Compensaciˇn Familiar que carecen de recursos suficientes para obtener una ˙nica soluciˇn de vivienda de interÚs social, cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mÝnimos legales mensuales y cumplan con los requisitos que se˝alan la Ley 3║ de 1991, el Decreto 2620 de 2000 y el presente decreto. á áá Parßgrafo 1║. Los afiliados de las Cajas de Compensaciˇn Familiar no podrßn postularse al subsidio del Inurbe de que trata este decreto, cuando dichas Cajas cuenten para el presente a˝o con un cuociente particular de recaudo para subsidio familiar igual o superior al cien por ciento (100%) del cuociente nacional.á áá Parßgrafo 2║. El Ministerio de Defensa Nacional remitirß al Inurbe el certificado con la lista de los soldados regulares pensionados por causa de discapacidad, dando prioridad a los pensionados, que tengan mayor porcentaje de discapacidad con el fin de aceptarlos en el registro de postulantes siempre y cuando cumplan con los demßs requisitos establecidos en los artÝculos 6║ y 7║ del Decreto 2620 de 2000.á áá ArtÝculo 5║. AntigŘedad del ahorro previo. Los postulantes que aspiren a los recursos del presente decreto, no necesitarßn cumplir con el periodo de tres (3) meses exigido en el Decreto 2620 de 2000 para la conformaciˇn del ahorro previo; sin embargo, la antigŘedad se tendrß en cuenta en el proceso de calificaciˇn.á áá Parßgrafo. Los hogares de los soldados regulares pensionados por causa de discapacidad, no tendrßn que demostrar en el momento de la postulaciˇn el ahorro previo.á áá ArtÝculo 6║. Postulaciˇn. Los hogares que deseen participar en este proceso de asignaciˇn, deberßn postularse diligenciando el formulario y entregando los documentos correspondientes a que hace referencia el presente decreto y podrßn se˝alar dentro de su formulario de postulaciˇn el proyecto de vivienda sobre el cual desean aplicar el subsidio, teniendo en cuenta que la vivienda debe contar con la certificaciˇn de elegibilidad expedida por el Inurbe o por una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Bancaria.á áá Parßgrafo. Los postulantes inscritos bajo los parßmetros establecidos en el Decreto 2620 de 2000 y que a la fecha no han obtenido el beneficio del subsidio, podrßn participar en este proceso de asignaciˇn, siempre y cuando pertenezcan a las ciudades establecidas en el artÝculo 2║ del presente decreto y actualicen la informaciˇn pertinente para la postulaciˇn.á áá ArtÝculo 7║. Valor del subsidio. Los montos del subsidio familiar de vivienda de que trata este decreto serßn los establecidos en el artÝculo 1║ del Decreto 1585 de 2001 o la norma que lo modifique o sustituya.á áá ArtÝculo 8║. Vigencia del subsidio. La vigencia de los subsidios correspondientes al sistema que regula el presente decreto serß de diez (10) meses calendario, contados desde el dÝa 1║ del mes siguiente a la fecha de la publicaciˇn de su asignaciˇn, y se aplicarß lo establecido en el parßgrafo del artÝculo 2║ del Decreto 1585 de 2001. á áá áá LEGISLACIËN ANTERIOR ArtÝculo 8║. Vigencia del subsidio. La vigencia de los subsidios correspondientes al sistema que regula el presente decreto serß de seis (6) meses calendario, contados desde el dÝa 1║ del mes siguiente a la fecha de la publicaciˇn de su asignaciˇn, y se aplicarß lo establecido en el parßgrafo del artÝculo 2║ del Decreto 1585 de 2001.á TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificadoá ArtÝculo 1áDECRETO 1354 de 2002 Vigente desde:á17/11/2001áy hasta el:á04/07/2002 ArtÝculo 9║. Modalidades de postulaciˇn. Para proyectos de vivienda tipo 1 la modalidad del postulaciˇn serß colectiva. Para vivienda tipo 2, 3, 4, 5 y 6 los hogares podrßn postularse individual o colectivamente.á áá Parßgrafo 1║. Los oferentes de planes y conjuntos de vivienda deberßn cumplir con todos los requisitos establecidos en el artÝculo 26 del Decreto 2620 de 2000 y el artÝculo 7║ del Decreto 1585 de 2001. No aplicarßn para efectos de la distribuciˇn de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de que trata el presente decreto, las excepciones contenidas en los parßgrafos 1║ y 2║ del citado artÝculo.á áá Parßgrafo 2║. Para efectos del presente decreto los precios mßximos de las soluciones de vivienda a las cuales puede aplicarse el Subsidio Familiar de Vivienda en las capitales de departamento, serßn los establecidos en el artÝculo noveno del Decreto 2620 de 2000.á áá ArtÝculo 10. Planes o conjuntos de soluciones de vivienda. Para los efectos de la presentaciˇn del proyecto a elegibilidad, se entiende como plan de vivienda un conjunto de mÝnimo veinticinco (25) soluciones de vivienda nueva que conforman un proyecto objeto de una o varias licencias de construcciˇn o una etapa del mismo, desarrollados por una persona natural o jurÝdica, consorcio o uniˇn temporal.á áá ArtÝculo 11. Modalidades de soluciones de vivienda a las cuales puede aplicarse el subsidio. El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este decreto, se deberß aplicar a programas de soluciones de vivienda nueva a adquirir, que podrßn ser unidades bßsicas y viviendas mÝnimas en los tÚrminos definidos por el Decreto 2620 de 2000 y la construcciˇn en sitio propio de acuerdo con lo establecido en el presente decreto. á áá Sˇlo se podrßn desarrollar proyectos de construcciˇn en sitio propio cuando las soluciones de vivienda a construir se encuentren agrupadas espacialmente y conformen un proyecto de veinticinco (25) o mßs soluciones de vivienda. á áá Parßgrafo. Para el caso del departamento ArchipiÚlago de San AndrÚs y Providencia se podrßn aceptar programas de mejoramiento de vivienda de acuerdo con lo establecido en el parßgrafo 2║ del artÝculo 3║ del presente decreto. á áá ArtÝculo 12. MetodologÝa para la asignaciˇn de subsidios. Los procedimientos y requisitos para la postulaciˇn, calificaciˇn, asignaciˇn y giro del subsidio se realizarßn de acuerdo con lo establecido en los Decretos 2620 de 2000 y 1585 de 2001, a excepciˇn de lo previsto en el presente decreto.á áá ArtÝculo 13. Determinaciˇn de puntajes para calificaciˇn de postulaciones. De conformidad con lo previsto en el artÝculo 7║ de la Ley 3║ de 1991, en concordancia con el artÝculo 50 del Decreto 2620 de 2000, las postulaciones aceptables que conforman el Registro Unico de Postulantes al Subsidio Familiar de Vivienda, deberßn calificarse de acuerdo con la ponderaciˇn de las variables de condiciones socioeconˇmicas y ahorro previo de los postulantes.á áá Para efectos de determinar el puntaje de calificaciˇn de cada postulante, se aplicarß la siguiente fˇrmula: á áá Puntaje = [36.684 x B1] + [11.261 x B2] + [36.788 x B3] + [21.745 x B4] + [408.603 x B5] + [0.496 x B6] + [7.907 x B7] + [6.796 x B8] á áá Para la aplicaciˇn de la fˇrmula antes enunciada deberß tenerse en cuenta que: á áá B1 = Puntaje Sisben. Si el Puntaje es 1 o 2, B1 es igual a 1. Para los demßs puntajes o sin carnÚ Sisben, á áá B1 es igual a 0. á áá B2 = N˙mero de miembros del hogar. B2 es igual al n˙mero de miembros del hogar. Si el hogar es de 2, B2 es igual a 1. Si el hogar es de 3 miembros, B2 es igual a 2. Si el hogar es de 4 miembros, B2 es igual a 3. Si el hogar es de 5 o mßs miembros, B2 es igual a 4. á áá B3 = Condiciˇn de mujer cabeza de familia. Si el jefe de hogar es mujer, B3 es igual a 1. Si no lo es, B3 es igual a 0. á áá B4 = Tipo de Vivienda a la cual el postulante aplicarß el subsidio. Si la vivienda a la que estÚ postulando es de tipo 1, 2 o 3, B4 es igual a 2. Si es de tipo 4, 5 o 6, B4 es igual a 1. á áá B5 = Ahorro programado y/o cesantÝas como porcentaje, en relaciˇn con el tipo de la vivienda expresado en pesos. Se obtiene de dividir el valor ahorrado y/o el valor de las cesantÝas, en pesos, sobre el tipo de la vivienda, expresado en pesos. B5 igual (ahorro + cesantÝas)/ Tipo de la vivienda expresado en pesos. El valor mÝnimo de B5 es 0%. á áá B6 = Tiempo de ahorro. Se contabiliza el n˙mero de meses desde la fecha de apertura de la cuenta de ahorro para la vivienda o desde la fecha en que el postulante oficializˇ su compromiso de aplicar a la vivienda sus cesantÝas de acuerdo con establecido en el artÝculo 42 del Decreto 2620 de 2000. Cuando el postulante acredite tanto la apertura de la cuenta como la formalizaciˇn del compromiso antes citado el tiempo del ahorro se contarß a partir de la fecha mßs antigua. á áá B7 = N˙mero de veces que ha postulado. á áá B8 = Cumplimiento del compromiso del ahorro. Si lo cumple, B8 es igual a 1, si no lo cumple B es igual a 0. á áá Parßgrafo. Para definir la asignaciˇn del subsidio en las situaciones en que se presenten empates, se seleccionarß el postulante con mayor edad. á áá ArtÝculo 14. Asignaciˇn del subsidio. El Inurbe, antes de oficializar la asignaciˇn del subsidio familiar de vivienda, deberß obtener la certificaciˇn de la firma de auditorÝa contratada para el efecto, en donde se garantice el cumplimiento y aplicaciˇn de la norma para los procedimientos de la postulaciˇn, calificaciˇn y asignaciˇn del subsidio. á áá Parßgrafo. El Inurbe, contratarß una firma de auditorÝa externa para certificar el proceso de postulaciˇn, calificaciˇn y asignaciˇn del subsidio familiar de vivienda de que trata este decreto, la cual se asimilarß para todos sus efectos a la auditoria establecida en el parßgrafo del artÝculo 55 del Decreto 2620 de 2000.á áá ArtÝculo 15. Asignaciones en postulaciones colectivas. La asignaciˇn de los subsidios en las postulaciones colectivas se efectuarß mediante la aplicaciˇn de los recursos disponibles para cada ciudad capital incluida su ßrea metropolitana debidamente constituida, a los postulantes que les corresponda de acuerdo con el orden secuencial descendente de la lista de postulantes calificados. La asignaciˇn incluirß las postulaciones correspondientes a las mejores calificaciones hasta completar el total de los recursos disponibles.á áá Si el resultante de aplicar los recursos disponibles para cada ciudad capital, no alcanza a cubrir la totalidad de los miembros de una postulaciˇn colectiva, los subsidios se asignarßn de acuerdo con la disponibilidad de los recursos, en estricto orden secuencial de la calificaciˇn individual de las familias. El resto de los hogares que conforman la postulaciˇn colectiva no tendrßn derecho a la asignaciˇn de los subsidios. á áá Si en un proyecto colectivo, por inconsistencias en la postulaciˇn o por el corte resultante de aplicar los recursos disponibles para cada ciudad capital, no se alcanzan a asignar las dos terceras (2/3) partes de los postulantes que conforman el colectivo, el sistema descartarß los postulantes aceptables y continuarß la asignaciˇn con el orden secuencial de calificaciˇn. En caso de no existir mßs postulantes aceptables, el Inurbe evaluarß la viabilidad financiera y tÚcnica del proyecto colectivo para la asignaciˇn de subsidios. á áá ArtÝculo 16. Aplicaciˇn del subsidio. En caso de que el proyecto se˝alado por el beneficiario del subsidio, al tenor de lo dispuesto en el artÝculo 6║ del presente decreto, no se ejecute o no existan unidades disponibles, este podrß aplicar el subsidio familiar de vivienda en un proyecto diferente, siempre que el valor de la vivienda se encuentre dentro del mismo rango del tipo o en uno inferior.á áá ArtÝculo 17. Aplicaciˇn de disposiciones presupuestales. Los recursos de que trata el presente decreto estarßn sujetos en su aplicaciˇn a las disponibilidades presupuestales y a las disposiciones del Estatuto Orgßnico del Presupuesto.á áá ArtÝculo 18. Competencia. Las situaciones no previstas para la asignaciˇn establecida en el presente decreto, se regirßn de acuerdo a lo contemplado en el Decreto 2620 de 2000 y el Decreto 1585 de 2001. Igualmente, este decreto no aplicarß para la asignaciˇn de los recursos del presupuesto del a˝o, 2001.á áá ArtÝculo 19. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicaciˇn.á PublÝquese, comunÝquese y c˙mplase.á áá Dado en Bogotß, D. C., a 15 de noviembre de 2001. á áá ANDRES PASTRANA ARANGO á áá El Ministro de Hacienda y CrÚdito P˙blico, á áá Juan Manuel Santos. á áá El Ministro de Desarrollo Econˇmico, á áá Eduardo Pizano de Narvßez. á áá El Ministro d e Trabajo y Seguridad Social, á áá Angelino Garzˇn. á

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