DECRETO 2419 de 2004
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1771 del 2 de junio de 2004.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2419
- Año
- 2004
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en los artículos segundo numeral 8 y tercero de la Ley 7Ş de 1991, y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1771 del 2 de junio de 2004, el Gobierno Nacional determinó establecer un contingente de 15.200 Toneladas semestrales, para las exportaciones de desperdicios y desechos de cobre, de aluminio y de plomo, clasificadas por las subpartidas arancelarias 74.04.00.00.00, 76.02.00.00.00 y 78.02.00.00.00 debido a que la coyuntura internacional e interna en el mercado del acero y sus materias primas puede generar escasez de las materias primas básicas para la industria siderúrgica nacional, afectando la cadena productiva, la generación de empleo y la oferta exportable de productos con alto valor agregado;
Que en la sesión 123 del 29 de junio de 2004, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó la modificación del contingente establecido de 15.200 a 12.445 Toneladas semestrales, para las exportaciones de desperdicios y desechos de cobre, de aluminio y de plomo, clasificadas por las subpartidas mencionadas,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modificar el artículo 2° del Decreto 1771 del 2 de junio de 2004, el cual quedará así:
“Establecer un contingente de 12.445 toneladas semestrales, para las exportaciones de desperdicios y desechos de cobre, aluminio y de plomo, distribuido en las siguientes subpartidas arancelarias:
Subpartida Toneladas 74.04.00.00.00 5,653 76.02.00.00.00 6,445 78.02.00.00.00 347 TOTAL 12,445 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 1771 de 2004
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge Humberto Botero.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.