Jurismart

DECRETO 2417 de 1996

por el cual se da cumplimiento a unos compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela.

Tipo
DECRETO
Número
2417
Año
1996
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6Ş de 1971 y 7Ş de 1991,

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de Colombia mediante Ley 172 de 1994, aprobó el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, suscrito el 13 de junio de 1994;

Que el párrafo 1 del artículo 4-04 del Capítulo IV del Tratado establece la eliminación de impuestos de importación sobre camiones y tractocamiones de más de 15 toneladas de peso bruto vehicular y sobre autobuses integrales originarios de una parte;

Que el literal b) del párrafo 1 del artículo 4-04 arriba mencionado seńala que los impuestos de importación se eliminarán en once reducciones anuales iguales a partir del 1° de enero de 1997, para quedar completamente eliminados a partir del 1° de enero de 2007;

Que para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 4-04 del Tratado, se hace necesario fijar el gravamen arancelario que se debe aplicar a las importaciones de camiones y tractocamiones de más de 15 toneladas de peso bruto vehicular y autobuses integrales, originarias de los Estados Unidos Mexicanos, para el período comprendido entre el 1° de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 1997,

DECRETA:

Artículo 1°.

A las importaciones de los vehículos originarios y provenientes de México, clasificados en las subpartidas relacionadas a continuación y con las características allí seńaladas, se les aplicará el gravamen ad-valorem indicado para cada una de ellas en la columna "gravamen%".

Subpartida Descripción del producto Gravamen % 8701.20.00.00 Vehículos con chasís (bastidor) para el transporte de mercancías, con peso bruto vehicular mayor o igual a 15.000 Kg.

12 8702.10.90.00 Vehículo sin chasis (bastidor) y con carrocería integrada, para el transporte de más de 16 personas, incluido el conductor.

12 8702.90.99.00 Vehículo sin chasis (bastidor) y con carrocería integrada, para el transporte de más de 16 personas incluido el conductor.

12 8704.22.00.00 Vehículos con chasis (bastidor) para el transporte de mercancías, con peso bruto vehicular mayor o igual a 15.000 Kg.

12 8704.23.00.

00 Los demás vehículos automóviles para el transporte, de mercancías con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (diesel o semidiesel), de peso total con carga máxima superior a 20 T.

12 8704.32.00.00 Vehículos con chasis (bastidor) para el transporte de mercancías, con peso bruto vehicular mayor o igual a 15.000 Kg.

12 8704.90.00.90 Vehículos con chasis (bastidor) para el transporte de mercancías, con peso bruto vehicular mayor o igual a 15.000 Kg.

12

Artículo 2°.

A las importaciones de vehículos originarios y provenientes de México con características distintas a las seńaladas en el artículo anterior, que clasifican por las subpartidas 8701.20.00.00, 8702.10.90.00, 8702.90.99.00, 8704.22.00.00, 8704.32.00.00 y 8704.90.00.90, se les continuará aplicando el gravamen ad-valorem indicado para cada una de ellas en el Decreto 1161 de 1996.

Artículo 3°.

El presente Decreto rige a partir de su expedición y desde el 1° de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1997 y modifica en lo pertinente el Decreto 1161 de 1996.

Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 1161 de 1996 Publíquese y cúmplase.

Dado en Cartagena de Indias D.T., a 30 de diciembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

El Ministro de Comercio Exterior, Morris Harf M.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar