DECRETO 2414 de 2007
por el cual se reglamenta el día de pago de la remuneración en moneda extranjera de los funcionarios del servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y de los funcionarios en el exterior de entidades oficiales colombianas, para los efectos tributarios a que se refieren los artículos 27, 385 y 386 del Estatuto Tributario.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2414
- Año
- 2007
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1°.
Día de pago para efectos tributarios. Para los efectos tributarios a que se refieren los artículos 27, 385 y 386 del Estatuto Tributario, se entenderá como día de pago de la remuneración en moneda extranjera de los funcionarios del servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y de los funcionarios en el exterior de entidades oficiales colombianas, el primer día hábil del mes al cual corresponda el pago.
Artículo 2°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Relaciones Exteriores, Fernando Araújo Perdomo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga.
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