DECRETO 2411 de 1991
por el cual se modifica el artículo 4 del decreto 1958 del 15 de agosto de 1991.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2411
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de aquellas que le confiere el artículo 18 del Decreto 130 de 1976,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1958 de 1991, se autorizó al Gobierno Nacional para enajenar las acciones de la Clase "A" que le pertenecen en la Corporación Financiera del Transporte S. A.;
Que el artículo 4ş. del mencionado Decreto dispuso que el precio de enajenación de dichas acciones no podría ser inferior a su valor intrínseco calculado de acuerdo con los estados financieros aprobados a 30 de junio de 1991;
Que a la fecha no se ha perfeccionado la transferencia de las acciones, objeto de la venta y sin embargo la Corporación Financiera del Transporte S. A. ha venido adelantando las actuaciones administrativas necesarias para depurar y sanear sus estados financieros dando cumplimiento a todas las obligaciones exigibles;
Que se hace necesario actualizar los estados financieros aprobados a 30 de junio de 1991, de tal manera que los mismos reflejen el estado financiero de la Corporación y la transferencia de las acciones se efectúe a su valor intrínseco real,
DECRETA:
Artículo 1.
ş El artículo 4ş del Decreto 1958 del 15 de agosto de 1991, quedará así:
"El precio de enajenación de las acciones no podrá ser Inferior a su valor intrínseco calculado de acuerdo con los estados financieros aprobados a 30 de junio de 1991, actualizados según el corte de los estados financieros a 31 de octubre de 1991 o al último día del mes inmediatamente anterior a aquel en el cual se realice la operación".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 4 DECRETO 1958 de 1991
Artículo 2.
ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de octubre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO:
El Ministro de Desarrollo Económico, Ernesto Samper Pizano.
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