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DECRETO 2404 de 1993

por el cual se hacen algunas aclaraciones al Decreto 1262 de 1993, y se aprueba el Acuerdo número 122 del 29 de octubre de 1993, emanado de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social.

Tipo
DECRETO
Número
2404
Año
1993
Entidad
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, yá áá

CONSIDERANDO:

á áá Que por error de transcripci¾n se omiti¾ incluir en el Decreto 1262 de 1993 algunos de los cargos a suprimir en las Seccionales de Caldas y Cauca, y la totalidad de cargos a suprimir en la Seccional de Caquetß, contemplados en las hojas n·meros 11 y 12 del Acuerdo 060 del 29 de junio de 1993;á áá Que en el Decreto 1262 de 1993 se repiti¾ parte del contenido de la hoja n·mero 7 y el de las hojas n·meros 8, 9, 10, 11, 12 y 13 inclusive, lo que significarÝa suprimir un mismo empleo dos veces;á áá Que por las consideraciones anotadas, se hace necesario aclarar el citado Decreto 1262 de 1993.á áá

DECRETA:

á áá

ArtÝculo 1░ Aclarar que en el Decreto 1262 de 1993 no se transcribieron unos cargos a suprimir en las Seccionales de Caldas y Cauca y la totalidad de los cargos a suprimir en la Seccional de Caquetß, los cuales estßn contemplados en las hojas n·meros 11 y 12 del Acuerdo 060 del 29 de junio de 1993, y a continuaci¾n se transcriben:á áá N·mero de Cargos á Dependencia y Denominaci¾n del Empleo á C¾digo á Grado á SECCIONAL DE CALDASá Farmacia á 1á Profesional Universitarioá 3020á 04á 1á Mecan¾grafoá 5180á 04á Laboratorio á 1á Profesional Universitarioá 3020á 03á 2á Ayudanteá 6025á 05á 1á Mecan¾grafoá 5180á 04á 1á Auxiliar de Servicios Generalesá 6035á 03á Medicina General y OdontologÝa á 19á MÚdico u Odont¾logoá 3085á 14á 2á Ayudanteá 6025á 05á 1á Auxiliar de TÚcnicoá 4110á 03á PagadurÝa á 1á Pagadorá 5045á 13á 1á Auxiliar Administrativoá 5120á 09á 1á Auxiliar Administrativoá 5120á 07á 1á Ayudante de Oficinaá 5155á 05á RevisorÝa de Cuentas á 3á Auxiliar Administrativoá 5120á 07á Secci¾n de Servicios Administrativos á 1á Coordinadorá 5005á 15á Servicios Generales á 1á Almacenistaá 5080á 09á 6á Celadorá 6020á 03á 5á Auxiliar de Servicios Generalesá 6035á 03á 27á Horas-Mesá SECCIONAL DE CAQUETAá 1á Profesional Universitarioá 3020á 03á 1á Cajeroá 5095á 08á 1á Ayudanteá 6025á 05á 1á Mecan¾grafoá 5180á 04á 1á Auxiliar de Servicios Generalesá 6035á 03á 21á Horas-Mesá SECCIONAL DE CAUCAá Citas MÚdicas e Historias ClÝnicas á 1á Ayudante de Oficinaá 5155á 05á Direcci¾n á 1á Jefe de Oficinaá 2045á 03á 1á Auxiliar de Servicios Generalesá 6035á 03á Farmacia á 1á Profesional Universitarioá 3020á 04á Medicina General y OdontologÝa á 5á MÚdico u Odont¾logoá 3085á 14á 1á Ayudanteá 6025á 05á PagadurÝa á 1á Pagadorá 5045á 11á 1á Auxiliar Administrativoá 5120á 07á 1á Ayudante de Oficinaá 5155á 05á Prestaciones Econ¾micas á 1á Auxiliar Administrativoá 5120á 09á áá Parßgrafo. Los empleos se±alados al inicio de la hoja n·mero 17 del Decreto 1262 de 1993, objeto de la presente aclaraci¾n pertenecen a la Seccional de Cauca, de conformidad con el Acuerdo 060 del 29 de junio de 1993.á áá ArtÝculo 2░ Los empleos repetidos en parte de la hoja n·mero 7, y los de las hojas n·meros 8, 9, 10, 11, 12 y 13 inclusive, del Decreto 1262 de 1993, no producirßn ning·n efecto legal.á áá ArtÝculo 3░ Los acuerdos que dicte la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsi¾n Social, para dar cumplimiento a la aplicaci¾n al Programa de Supresi¾n de Empleos, deberßn ser aprobados por el Gobierno Nacional.á áá ArtÝculo 4░ Los demßs artÝculos del Decreto 1262 de 1993, no sufrirßn aclaraci¾n alguna.á áá ArtÝculo 5░ Aprobar el Acuerdo n·mero 122 del 29 de octubre de 1993, de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsi¾n Social, cuyo texto es el siguiente:á áá ôACUERDO NUMERO 122 DE 1993á áá (octubre 29)á áá ôpor el cual se aclara el Acuerdo n·mero 060 del 29 de junio de 1993, relacionado con la aprobaci¾n del Programa de Supresi¾n de Empleos adoptado en la Caja Nacional de Previsi¾n Socialö.á áá La Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsi¾n Social, en uso de las facultades que le otorga el artÝculo 10 del Decreto 2147 de 1992, yá áá

CONSIDERANDO:

á áá Que mediante Acuerdo 060 del 29 de junio de 1993, expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsi¾n Social, se aprob¾ el Programa de Supresi¾n de Empleos para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 2147 de 1992;á áá Que el citado Acuerdo 060 de 1993, presenta diferencias en relaci¾n con la denominaci¾n de algunas Dependencias y Planta de Personal, aprobados por los Decretos 3391 de 1983, 1470 de 1978, 919, 1540 y 3352 de 1983, respectivamente; haciÚndose necesario efectuar las aclaraciones correspondientes;á áá Que el n·mero de empleos a suprimir objeto de aclaraci¾n, no se incrementa;á áá Que en las Seccionales se disminuye el n·mero de algunos de los empleos a suprimir, por cuanto en la Planta de Personal existe un n·mero menor al allÝ se±alado,á áá

ACUERDA:

á áá ArtÝculo 1░ Aclarar el artÝculo primero del Acuerdo 060 de 1993, en el sentido de indicar que la denominaci¾n correcta de la dependencia es Divisi¾n Financiera y no Divisi¾n Financiera y de Sistemas, como allÝ aparece.á áá ArtÝculo 2░ Aclarar que en el artÝculo primero del Acuerdo 060 de 1993, las Horas-Mes que se suprimen se refieren a MÚdico y/u Odont¾logo Hora-Mes y corresponden al Servicio MÚdico en Municipios de cada una de las Seccionales y no a Servicios Generales, como allÝ aparece.á áá ArtÝculo 3░ Aclarar el artÝculo primero del Acuerdo 060 de 1993, en el sentido de indicar que el n·mero de empleos a suprimir y las caracterÝsticas de los mismos es la siguiente, y no como allÝ aparece:á áá N·mero de Cargos á Dependencia y Denominaci¾n del Empleo á C¾digo á Grado á SUBDIRECCION MEDICAá Divisi¾n de Servicios Ambulatoriosá Secci¾n Centro Medico Malkita á 1á MÚdicoá 3085á 14á 63á MÚdico Medio Tiempoá 3085á 14á CLINICAá Divisi¾n de Hospitalizacionesá Secci¾n de CirugÝa á 32á MÚdicoá 3085á 14á 7á MÚdico Medio Tiempoá 3085á 14á Secci¾n de PediatrÝa á 7á MÚdicoá 3085á 14á 3á MÚdico Medio Tiempoá 3085á 14á Secci¾n de Medicina Interna á 18á MÚdicoá 3085á 14á 4á MÚdico Medio Tiempoá 3085á 14á DIVISION DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOSá Secci¾n de Rayos X á 3á MÚdicoá 3085á 14á 2á MÚdico Medio Tiempoá 3085á 14á Secci¾n de PatologÝa á 1á MÚdicoá 3085á 14á 2á MÚdico Medio Tiempoá 3085á 14á SECCIONAL DE BOYACAá Secci¾n de Servicios MÚdicos á 1á Investigador CientÝficoá 3000á 14á Servicios Generales á 1á Operario Calificadoá 6000á 09á Servicio MÚdico en Municipios á 1á Ayudante de Oficinaá 5155á 03á SECCIONAL DE CALDASá Medicina General y OdontologÝa á 19á MÚdico u Odont¾logo Medio Tiempoá 3085á 14á RevisorÝa de Cuentas á 1á Auxiliar Administrativoá 5120á 07á SECCIONAL DE CAUCAá Medicina General y OdontologÝa á 5á MÚdico u Odont¾logo Medio Tiempoá 3085á 14á SECCIONAL DE CESARá Prestaciones Econ¾micas y RevisorÝa de Cuentas á 1á Auxiliar Administrativoá 5120á 09á SECCIONAL DEL CHOCOá PagadurÝa á 1á Auxiliar Administrativoá 5120á 07á SECCIONAL DE HUILAá Prestaciones Econ¾micas y RevisorÝa de Cuentas á 1á Auxiliar Administrativoá 5120á 09á SECCIONAL DE MAGDALENAá PagadurÝa á 2á Auxiliar Administrativoá 5120á 07á SECCIONAL DE METAá Prestaciones Econ¾micas y RevisorÝa de Cuentas á 1á Auxiliar Administrativoá 5120á 09á SECCIONAL DE RISARALDAá Servicios Generales á 1á Auxiliar de Servicios Generalesá 6035á 05á SECCIONAL DE SUCREá Prestaciones Econ¾micas y RevisorÝa de Cuentas á 1á Auxiliar Administrativoá 5120á 09á SECCIONAL DE TOLIMAá Prestaciones Econ¾micas y RevisorÝa de Cuentas á 1á Auxiliar Administrativoá 5120á 09á áá ArtÝculo 4░ Los demßs apartes del citado Acuerdo 060 del 29 de junio de 1993, no sufren aclaraci¾n alguna.á áá ArtÝculo 5░ El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de aprobaci¾n por parte del Gobierno Nacional y modifica en lo pertinente el Acuerdo 060 del 29 de junio de 1993.á áá ComunÝquese y c·mplase.á áá Dado en SantafÚ de Bogotß, D. C., a los veintinueve (29) dÝas del mes de octubre de 1993.á áá (Fdo.) El Presidente.á áá (Fdo.) El Secretarioö.á áá ArtÝculo 6 ░ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n y aclara en lo pertinente el Decreto 1262 del 30 de junio de 1993.á áá Afecta la vigencia de: Aclaraáá DECRETO 1262 de 1993 PublÝquese y c·mplase.á áá Dado en SantafÚ de Bogotß, D. C., a 3 de diciembre de 1993.á áá CESAR GAVIRIA TRUJILLO á áá El Ministro de Hacienda y CrÚdito P·blico, Rudolf Hommes RodrÝguez; El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Luis Fernando RamÝrez Acu±a; El Subdirector General del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica, Jorge EliÚcer Sabas Bedoya. á

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