DECRETO 2402 de 1998
por el cual se modifica parcialmente y se prorroga la vigencia del Decreto 1958 de 1998.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2402
- Año
- 1998
- Entidad
- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo previsto en las Leyes 6° de 1971 y 7Ş de 1991, oído el Consejo Superior de Comercio Exterior,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modificar el artículo 4° del Decreto 1958 de 1998, el cual quedará así:
“Artículo 4°. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural seńalará las condiciones bajo las cuales se otorgará el visto bueno de que trata el artículo 2° del presente decreto, teniendo en cuenta los lineamientos adoptados por el Consejo Superior de Comercio Exterior y en especial la necesidad de garantizar un inventario de leche en polvo no inferior a 6.420 tonelads, con el fin de asegurar el adecuado abastecimiento del mercado nacional.”
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 4 DECRETO 1958 de 1998
Artículo 2°.
Prorrogar hasta el 23 de febrero de 1999 la vigencia de lo dispuesto en el Decreto número 1958 del 22 de septiembre de 1998, prorrogado por el Decreto número 2120 del 21 de octubre de 1998.
Afecta la vigencia de: Prorroga la vigencia DECRETO 1958 de 1998
Artículo 3°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el 23 de febrero de 1999.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. A 27 de noviembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO EL Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.
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