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DECRETO 2402 de 1990

por el cual se suprimen, se crean unos cargos, un Consulado y se asigna una jurisdicción en el Servicio Exterior de la República.

Tipo
DECRETO
Número
2402
Año
1990
Entidad
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°.

A partir del 15 de octubre de 1990, suprímense en el Consulado de Colombia de El Amparo-Venezuela, los siguientes cargos:

Un (1) cargo de Cónsul de Segunda Clase, Grado Ocupacional 2 EX, con una asignación básica mensual de un mil novecientos setenta y dos dólares con 80/100 (US$ 1.972.80), actualmente ocupado por el doctor Rafael Humberto Peńa Flórez.

Un (1) cargo de Auxiliar Administrativo 5 PA, con una asignación básica mensual de setecientos cincuenta y siete dólares con 90/100 (US$ 757.90), actualmente vacante.

Artículo 2°.

A partir del 15 de octubre de 1990, suprímese el Consulado de Colombia en El Amparo-Venezuela.

Artículo 3°.

A partir del 15 de octubre de 1990, créase el Consulado de Primera Categoría de Colombia en Guasdualito- Venezuela, con jurisdicción en el Estado de Apure, excepto en los Distritos de Pedro Camejo y Zamora del Estado de Barinas.

Artículo 4°.

A partir del 15 de octubre de 1990, créanse en el Consulado de Primera Categoría de Colombia en Guasdualito-Venezuela, los siguientes cargos:

Un (1) Cargo de Cónsul de Primera Clase, Grado Ocupacional 3 EX, con una asignación básica mensual de dos mil cuatrocientos dieciocho dólares con 64/100 (US$ 2.418.64) y nómbrase para desempeńarlo al doctor Rafael Humberto Peńa Flórez.

Un (1) cargo de Auxiliar Administrativo 5 PA, con una asignación básica mensual de setecientos cincuenta y siete dólares con 90/100 (US$ 757.90).

Artículo 5°.

Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 6°.

Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de octubre de 1990.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Relaciones Exteriores, Luis Fernando Jaramillo Correa.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.

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