DECRETO 2400 de 2005
por el cual se dictan medidas relacionadas con el comercio del arroz.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2400
- Año
- 2005
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Repśblica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artķculo 189 de la Constitución Polķtica, en desarrollo de las Leyes 323 de 1996 y 458 de 1998, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6Ŗ de 1971 y 7Ŗ de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el precio del arroz importado de algunos Paķses Miembros de la Comunidad Andina, especialmente el de Venezuela, es inferior al del producto nacional y la producción nacional y los inventarios existentes de arroz en el paķs permiten abastecer suficientemente las necesidades del mercado interno;
Que el artķculo 90 del Acuerdo de Cartagena faculta a los Paķses Miembros para aplicar a los productos incorporados a la lista que determine la Comisión, medidas destinadas a limitar las importaciones a lo necesario para cubrir los déficit de producción interna y nivelar los precios del producto importado a los del producto nacional;
Que la Decisión 474 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, incluye el arroz en la lista de los productos agropecuarios para efectos de la aplicación de las medidas previstas en el artķculo 90 del Acuerdo de Cartagena;
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesión nśmero 141, recomendó adoptar medidas sobre las importaciones de arroz originarias y provenientes de los Paķses Miembros de la Comunidad Andina, de conformidad con lo previsto en los artķculos 90 y 91 del Acuerdo de Cartagena,
DECRETA:
Artķculo 1ŗ. Autorizar las importaciones de arroz en términos paddy clasificado por las subpartidas arancelarias 10.06.10.90.00, 10.06.20.00.00, 10.06.30.00.00 y 10.06.40.00.00, originario y proveniente de los Paķses Miembros del Acuerdo de Cartagena, śnicamente en las cantidades que se requieran para el abastecimiento normal de la demanda interna. A tal efecto cuando se verifique la necesidad de importaciones del mercado interno, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecerį las cantidades a importar, de acuerdo con las condiciones del mercado.
Parįgrafo. Para convertir arroz paddy seco, clasificable por la partida arancelaria 1006.10.90.00 a las demįs clases de arroz, se utilizarįn los siguientes coeficientes técnicos:
Arroz paddy seco (1006.10.90.00) x 0.78 = Arroz descascarillado (10.06.20.00.00).
Arroz paddy seco (1006.10.90.00) x 0.57 = Arroz blanqueado (1006.30.00.00) o arroz partido (1006.40.00.00).
TEXTO CORRESPONDIENTE A Aclarado Artķculo 2 DECRETO 3310 de 2005 Aclarado Artķculo 1 DECRETO 3310 de 2005 Artķculo 2ŗ. Las importaciones del contingente de que trata el artķculo 1ŗ de este decreto, serįn registradas ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y serįn autorizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con las reglas que establezca para el efecto.
Artķculo 3ŗ. Las importaciones autorizadas de acuerdo con el artķculo 1ŗ del presente decreto, se sujetarįn a la nivelación de precios con relación a la producción nacional, consistente en el pago de un arancel equivalente al 15%..
Artķculo 4ŗ. Los registros de importación presentados ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que no hayan sido utilizados a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, deberįn cumplir con lo establecido en el presente decreto.
Artķculo 5ŗ. Las medidas previstas en este decreto, no se aplicarįn a las importaciones originarias y provenientes de Bolivia y Ecuador.
Artķculo 6ŗ. Notificar el presente decreto a la Secretarķa General de la Comunidad Andina, en los términos del artķculo 91 del Acuerdo de Cartagena.
Artķculo 7 ŗ. Este decreto rige por el término de un (1) ańo, contado a partir de la fecha de su publicación, sin perjuicio de suspender su aplicación antes de su vencimiento, en caso de modificarse las condiciones económicas y de mercado que originan la expedición de la presente medida.
Publķquese y cśmplase.
Dado en Bogotį, D. C., a 15 de julio de 2005.
ĮLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Pśblico, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Felipe Arias Leiva.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge H. Botero.
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