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DECRETO 2400 de 1991

por el cual se crea la Junta de Adquisiciones y Contratos del Ministerio de Relaciones Exteriores y se le asignan funciones.

Tipo
DECRETO
Número
2400
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 43, literal b) de la Ley 11 de 1991.

DECRETA:

Artículo 1.

ş Créase en el Ministerio de Relaciones Exteriores la Junta de Adquisiciones y Contratos, con el objeto de actuar como organismo asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Fondo Rotatorio del mismo, de conformidad con las disposiciones contempladas en el presente Decreto.

Artículo 2.

ş Serán miembros de la Junta de Adquisiciones y Contratos, con voz y voto, quienes ejerzan las siguientes funciones o sus delegados:

a) De Subsecretario de Asuntos Administrativos, quien la convocará, la presidirá y responderá por el cumplimiento de las actividades de la Junta; b) De Subsecretario de Organización y Sistemas, y c) De Subsecretario Jurídico.

Parágrafo.
El Subsecretario de Asuntos Administrativos asignará a un funcionario de tal Subsecretaria la responsabilidad de actuar como Secretario de la misma Junta y en consecuencia, de elaborar y archivar las correspondientes actas.

Artículo 3.

ş Los Miembros titulares de la Comisión, podrán invitar a otros funcionarios o a especialistas particulares que por sus conocimientos de los asuntos en estudio puedan facilitar las recomendaciones de la Junta. También deberán hacerlo cuando por instrucciones del Ministro o el Secretario General determinen su asistencia.

Artículo 4.

ş Son funciones de la Junta de Adquisiciones y Contratos:

a) Conceptuar sobre las licitaciones y adquisiciones que deba llevar a cabo el Ministerio o el Fondo Rotatorio en los casos seńalados por la ley. b) Recomendar la elaboración del pliego de condiciones que deben cumplir los participantes en las licitaciones públicas o privadas. c) Suscribir las actas de las diligencias de cierre y sello, así como de apertura de la urna contentiva de las propuestas para la licitación. d) Conceptuar sobre la posibilidad de prorrogar tanto el término de la licitación, como el límite dentro del cual se hará la adjudicación una vez cerrada la licitación. e) Conceptuar y recomendar en los casos seńalados en la ley, sobre adjudicación de los contratos escritos que requiera celebrar el Ministerio de Relaciones Exteriores o el Fondo Rotatorio. f) Informar previamente a la Secretaría General del Ministerio sobre el tema que estudiará.

Artículo 5.

ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y Cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 21 de octubre de 1991;

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo Garcia-Peńa.

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