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DECRETO 2392 de 1997

Por el cual se crea una Comisión Pro-Centenario del nacimiento del doctor Darío Echandía Olaya

Tipo
DECRETO
Número
2392
Año
1997
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que el próximo 13 de octubre se cumplen 100 ańos del natalicio en Chaparral, Tolima, del excelentísimo ex Presidente de la República e ilustre ciudadano, doctor Darío Echandía Olaya;

Que para el país es un honor venerar la memoria del seńor doctor Darío Echandía Olaya y enaltecer su actividad pública y privada por sus aportes académicos, políticos y morales que orientaron la vida colombiana en más de un aspecto;

Que la creación de una comisión que honre la memoria del doctor Darío Echandía Olaya, perpetúe la filosofía política de sus actuaciones y divulgue la profundidad de sus enseńanzas académicas, sociales y morales promoviendo para ello la divulgación de sus obras y pensamiento político;

Que la comisión estará integrada por ilustres colombianos que conocen y han tomado como propias las ideas del doctor Darío Echandía Olaya,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Crear la Comisión Pro-Centenario del natalicio del doctor Darío Echandía Olaya, para honrar la memoria de este ilustre ciudadano colombiano.

Artículo 2.

ş. La Comisión a que se refiere el artículo anterior estará integrada por:

- Doctor Alfonso Gómez Méndez, quien la presidirá.

- El Ministro de Cultura.

- Doctor Leovigildo Bernal.

- Doctor Cesáreo Rocha.

- Doctor Carlos Eduardo Lozano.

- Doctor Aldo Buenaventura.

- Doctor Yesid Castańo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 2042 de 1998

Artículo 3.

ş. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer al Gobierno Nacional las actividades tendientes a honrar la memoria del ilustre ex Presidente; b) Coordinar con las autoridades locales y departamentales la realización de las obras de ornato y mejoras que se consideren necesarias en el municipio de Chaparral, para honrar el lugar de nacimiento del ilustre estadista; c) Coordinar con el Ministerio de la Cultura la creación de la casa de la Cultura Darío Echandía Olaya en el municipio de Chaparral; d) Promover junto con el Gobierno Nacional, la publicación y divulgación de un libro que plasmará la vida y obra del doctor Darío Echandía Olaya, en honra de su memoria; e) Programar con las autoridades nacionales, departamentales y locales los actos de conmemoración del natalicio del doctor Darío Echandía Olaya; f) Proponer al Claustro Colegio Mayor de Nuestra Seńora del Rosario, la realización de foros de difusión del pensamiento jurídico, político y filosófico del doctor Darío Echandía Olaya, teniendo en cuenta su aporte como artífice y reformador de la Constitución Política de Colombia.

Artículo 4.

ş. Para el ejercicio de sus funciones, la comisión será convocada por su Presidente.

Artículo 5.

ş. La Comisión Pro-Centenario del natalicio del ilustre doctor Darío Echandía Olaya, ejercerá sus funciones durante el ańo conmemorativo del nacimiento del ilustre ex Presidente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 2 DECRETO 2042 de 1998

Artículo 6.

ş. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de septiembre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Cultura, Ramiro Osorio Fonseca.

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