DECRETO 2386 de 2001
por el cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 582 de 2000.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2386
- Año
- 2001
- Entidad
- MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y en el parágrafo del artículo 5ş de la Ley 582 de 2000,
DECRETA:
Artículo 1ş. Además de los miembros que integran la Junta Directiva del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 181 de 1995, formará parte del mismo el Presidente del Comité Paralímpico Colombiano o su delegado.
Artículo 2.
El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, hará conforme a la ley, los movimientos (créditos y contracréditos) presupuestales necesarios para el desarrollo de los fines comunes del Instituto con el Comité Paralímpico Colombiano y para la participación del Presidente de este Comité en la Junta Directiva de Coldeportes.
Artículo 3.
El presente decreto rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de noviembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.
El Ministro de Educación Nacional, Francisco José Lloreda Mera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.
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