DECRETO 2383 de 2013
por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro).
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2383
- Año
- 2013
- Entidad
- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 12 de la Ley 16 de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley 16 de 1990, determina que la Asamblea de Accionistas del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), dictará sus Estatutos, los cuales requerirán la aprobación del Gobierno Nacional.
Que la Asamblea General de Accionistas del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), en reunión ordinaria realizada el 21 de marzo de 2013, aprobó una reforma estatutaria, incrementando en setenta y cinco mil millones de pesos ($75.000.000.000.00), el capital autorizado de la Entidad que actualmente se encuentra en doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000.00).
Que en razón a lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 10 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Aprobar la reforma del artículo 10 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), adoptada por la Asamblea General de Accionistas de la Entidad, celebrada el día 21 de marzo de 2013, en Bogotá, D. C.
Artículo 2°.
Modificar el artículo 10 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), el cual quedará así:
"
Artículo 10.
Capital. El capital autorizado de Finagro es de doscientos setenta y cinco mil millones de pesos ($275.000.000.000.00) moneda legal Colombiana, dividido en doscientos setenta y cinco millones ($275.000.000) de acciones nominativas ordinarias de un valor nominal de mil pesos ($1.000.00) moneda legal colombiana cada una.
Los aportes de la Nación no serán menores al cincuenta y uno por ciento del capital pagado de Finagro".
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 3 DECRETO 812 de 2014
Artículo 3°.
El presente decreto rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 2° del Decreto número 1298 de 2012.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 1298 de 2012 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Rubén Darío Lizarralde Montoya.
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