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DECRETO 2383 de 2009

por el cual se modifica el artículo 6° del Decreto 1800 de 2003, modificado por los Decretos 794 de 2007, 4688 de 2007 y 1175 de 2008.

Tipo
DECRETO
Número
2383
Año
2009
Entidad
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1°.

El artículo 6° del Decreto 1800 del 26 de junio de 2003, modificado por los Decretos 794 de 2007, 4688 de 2007 y 1175 de 2008, quedará así:

“

Artículo 6°.

Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Concesiones –INCO– estará integrado por:

1. El Ministro de Transporte, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

3. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

4. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

5. El Alto Consejero Presidencial para la Política Anticíclica o su delegado.

6. El Viceministro de Transporte.

7. Un (1) Representante del Presidente de la República.

Parágrafo. El Alto Consejero Presidencial para la Política Anticíclica o su delegado y el Gerente General del Instituto Nacional de Concesiones - INCO, asistirán a las sesiones del Consejo con voz y sin voto.

A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir, como invitados, con voz y sin voto, los servidores públicos y demás personas que el Consejo estime conveniente siempre y cuando se les haya cursado invitación previamente.

La asistencia de los miembros del Consejo Directivo únicamente podrá delegarse en los Viceministros y en el Subdirector del Departamento Nacional de Planeación, según sea el caso”.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 6 DECRETO 1800 de 2003

Artículo 2°.

El Presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao.

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