DECRETO 2383 de 1999
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1890 de 1999
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2383
- Año
- 1999
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 ordinal 16 de la Constitución Política y con sujeción a lo previsto en los artículos 52 y 54, y las demás normas pertinentes de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1ş. El artículo 22 del Decreto 1890 de 1999 quedará así:
Artículo 22.
Consejo Superior de la Carrera Notarial. Funcionará como un organismo asesor del Gobierno Nacional en asuntos notariales, adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, y además administrará la carrera notarial y todo lo relacionado con el ingreso, permanencia y retiro de la misma, de conformidad con lo estatuido en el Decreto-ley 960 de 1970 y demás normas que regulen la materia.
El Consejo Superior de la Carrera Notarial reemplaza al Consejo Superior de que trataba el artículo 164 del Decreto-ley 960 de 1970 y estará integrado por:
1. El Ministro de Justicia y del Derecho o el Viceministro, quien lo presidirá.
2. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
3. Dos representantes del Presidente de la República.
4. El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República.
5. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.
6. Dos notarios, uno de ellos de primera categoría, con sus respectivos suplentes personales.
Parágrafo 1. ş.
Los representantes del Presidente de la República y de los notarios en el Consejo Superior de la Carrera Notarial serán designados para períodos de dos ańos.
Parágrafo 2. ş.
El Superintendente de Notariado y Registro asistirá con voz al Consejo Superior de la Carrera Notarial. La Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial será ejercida por el Superintendente Delegado para el Notariado.
El Consejo Superior de la Carrera Notarial se reunirá cada vez que fuere convocado por su presidente y por derecho propio al menos en dos oportunidades cada ańo.
Parágrafo. transitorio.
Los notarios designados de acuerdo con el parágrafo transitorio del artículo 3ş del Decreto 2458 de 1998, se entienden elegidos para el Consejo Superior de la Carrera Notarial de que trata el presente decreto.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 22 DECRETO 1890 de 1999 Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Justicia y del Derecho, Rómulo González Trujillo.
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