Jurismart

CIRCULAR EXTERNA 37 de 2009

Declaración juramentada determinación de origen - Resolución 329 de 2009

Tipo
CIRCULAR EXTERNA
Número
37
Año
2009
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

De conformidad con lo establecido en la Resolución 329 del 31 de julio de 2009 de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a continuación se establecen, para su conocimiento y aplicación, las directrices que deben observar los usuarios para la determinación de origen de los productos con destino a la exportación.

1. A través de la herramienta dispuesta en el módulo de Formulario Unico de Comercio Exterior - FUCE de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior - VUCE, los usuarios deben diligenciar el formulario "declaración juramentada determinación de Origen", y determinar la norma de origen y el correspondiente criterio de origen que aplica al producto a exportar con preferencias arancelarias, en el marco de los diferentes acuerdos, tratados y esquemas comerciales suscritos por Colombia. Los usuarios deben conocer e interpretar la normatividad aplicable a su producto según el destino de la exportación.

2. Para que el sistema VUCE permita el diligenciamiento electrónico y la respectiva expedición de los Certificados de Origen, es requisito indispensable contar con la determinación vigente del origen del producto. La Determinación de Origen es grabada en la base de datos que soporta el aplicativo informático para la realización de este trámite.

3. Se debe tener en cuenta que el usuario selecciona, según los destinos de interés para la exportación de su producto, el (los) acuerdo(s) o esquema(s) para el (los) cual(es) va a realizar la determinación de origen y, como consecuencia, solo podrá solicitar Certificados de origen para los mismos.

4. El exportador, una vez ingrese al aplicativo de "declaración juramentada determinación de origen", encontrará en "opciones generales" la posibilidad de crear y autorizar comercializadores, si así lo requiere, bajo su responsabilidad. Esta autorización implica permitir al comercializador o los comercializadores autorizados la utilización de sus determinaciones de origen y «ser solidario con la utilización y manejo de estas.

5. Teniendo en cuenta que la "declaración juramentada determinación de origen" debe ser suscrita bajo gravedad de juramento por el representante legal de la empresa, éste debe obtener su certificado digital de firma en una entidad certificadora debidamente autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio, para efectos de realizar el trámite electrónico a través del Módulo FUCE.

6. En caso de que el representante legal decida otorgar poder a una Agencia de Aduanas o a un Apoderado Especial, este poder debe indicar explícitamente que está autorizando la firma de la "declaración juramentada determinación de origen". El Apoderado Especial podrá ser la persona de la empresa respectiva a quien el Representante Legal autorice expresamente y quien debe obtener la respectiva firma digital.

7. El proceso de diligenciamiento de la "declaración juramentada determinación de origen" y su trámite a través del Módulo FUCE de la VUCE se puede consultar en la página de la Internet http://www.vuce.qov.co, enlace "ayuda", seleccionando FUCE y posteriormente "declaración juramentada", en donde se encuentran disponibles los manuales respectivos.

8. Las consultas relacionadas con el aplicativo informático pueden ser enviadas al correo electrónico ncarreno(a)mincomercio.gov.co, e igualmente serán atendidas en el PBX 606 7676 extensión 1535; en tanto que las dudas técnicas que se presenten pueden ser consultadas en el PBX 606 7676 extensiones 2156 y 2391. Adicionalmente, los usuarios pueden comunicarse a través de la línea de atención de la VUCE en el número 6067676 opción*, de lunes a viernes en el horario de 7:00 horas a 19:00 hs y los sábados en el horario de 7:00 hs a 13:00 horas.

9. Se recuerda que para realizar el trámite electrónico es necesario encontrarse registrado previamente ante la VUCE, de acuerdo con lo establecido en la circular externa 038 de 2007 y, en consecuencia, contar con el usuario y contraseña asignado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y así mismo, contar con el certificado digital de firma.

10. Durante el período de transición de tres (3) meses establecido en la Resolución 329 de 2009, los exportadores pueden realizar la determinación de origen bajo la modalidad tradicional de diligenciamiento del formulario 02 "registro de productores nacionales, oferta exportable y determinación de origen" o mediante el diligenciamiento de la "declaración juramentada determinación de origen". Las dos (2) alternativas estarán disponibles en el Módulo FUCE de la VUCE hasta el 6 de noviembre de 2009, fecha en la que finaliza el período de transición.

Las Resolución 329 del 31 de julio de 2009 empezó a regir el 6 de agosto de 2009, fecha de su publicación en el Diario Oficial número 47.433.

Cordialmente, El Director de Comercio Exterior, Rafael Antonio Torres Martín

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar