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DECRETO 2382 de 1994

por el cual se reglamenta el literal e) del artículo 7° de la Ley 109 de 1994

Tipo
DECRETO
Número
2382
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. El representante de los trabajadores en la Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia a que se refiere el literal e) del artículo 7ş de la Ley 109 de 1994, será elegido de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Decreto.

Artículo 2.

ş. El representante de los trabajadores en la Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia será elegido para períodos de (2) ańos, por los trabajadores de dicha empresa, en votación universal y directa.

Artículo 3.

ş. La elección se celebrará cada dos ańos el primer lunes hábil del mes de noviembre, durante la jornada laboral, en la sede principal de la Imprenta Nacional. Para este efecto podrán inscribirse como candidatos ante el Director de la Entidad o el funcionario en quien él delegue, las personas que cumplan con los requisitos de que trata el presente Decreto, a más tardar el día miércoles anterior a la fecha de la elección.

Artículo 4.

ş. En la elección, se observarán las siguientes reglas:

a) El derecho de voto no es delegable, ni los electores pueden hacerse representar para el acto de sufragar; b) La elección tendrá por objeto la designación del representante principal y un suplente; c) Solamente tendrán validez los votos emitidos por los candidatos que se hayan inscrito y que hayan aceptado formalmente su postulación; d) Los electores sufragarán por un solo nombre y los resultados de la elección se definirán por simple mayoría, adjudicándose las calidades de miembro principal y suplente a quienes obtengan mayor número de votos en orden descendente. e) El escrutinio será efectuado en forma pública por las personas que para el efecto designe el Director de la Imprenta.

Artículo 5.

ş. Los candidatos deberán manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no se encuentran inhabilitados para el ejercicio de dichas funciones y que no concurren en ellos ninguna causal de incompatibilidad juramento que se entenderá realizado por el simple hecho de la inscripción.

Artículo 6.

ş. El resultado de la elección será comunicado mediante resolución expedida por el Gerente de la Imprenta Nacional de Colombia.

Artículo 7.

ş. Una vez elegido el representante principal de los empleados, y su suplente, el Secretario General o quien haga sus veces, procederá a comunicar dicha designación y los funcionarios electos adquirirán la calidad de tales, previa aceptación por escrito.

Artículo 8.

ş. El suplente reemplazará al principal en los casos de falta temporal o absoluta. La calidad de principal y suplente, se conservará, a pesar de haberse vencido el período, hasta tanto se realice una nueva elección.

Artículo 9ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 de octubre se 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Humberto Martínez Neira.

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