DECRETO 2381 de 1993
Por el cual se declara el 3 de diciembre de cada año como el Día Nacional de las Personas con Discapacidad.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2381
- Año
- 1993
- Entidad
- MINISTERIO DE SALUD
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y
CONSIDERANDO:
Que en la Asamblea General de las Naciones Unidas de octubre de 1992, se declaró el 3 de diciembre de cada ańo como el Día Internacional de las Personas Discapacitadas;
Que la Comisión de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en su Resolución No. 1993/29 del 5 de marzo de 1993 “apela a los Estados miembros para que subrayen la observancia del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, con vistas a lograr el pleno e igual disfrute de los derechos humanos y la participación en la sociedad por parte de estas personas”;
Que tanto las personas con discapacidad como las instituciones públicas y privadas que vienen trabajando para la prevención, rehabilitación, integración y equiparación de oportunidades, han logrado sensibilizar de forma paulatina a la sociedad en su conjunto, promoviendo el reconocimiento de las necesidades y potencialidades de las personas con limitaciones físicas, sensoriales y mentales;
Que la Constitución Política de Colombia se ocupa de manera especial de este grupo de personas, estableciendo dentro de las obligaciones del Estado la de brindar especial protección a las personas que por su condición física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, e igualmente prevé el adelantamiento a su cargo de una política de previsión, rehabilitación e integración social en favor de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran,
DECRETA:
Artículo 1o.
Declárase como “Día Nacional de las Personas con Discapacidad” el 3 de diciembre de cada ańo.
Artículo 2o.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de noviembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Salud, Juan Luis Londońo de la Cuesta.
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