DECRETO 2381 de 1991
por medio del cual se dictan algunas disposiciones en materia de condiciones para la Promoción del personal Técnico y Profesional de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2381
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE COMUNICACIONES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1ş. Apruébase la Resolución JD-0083 del 22 de agosto de 1991, emanada de la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom cuyo texto es el siguiente:
<<RESOLUCION JD-0083 DE 1991 (agosto 22)
"por medio de la cual se dictan algunas disposiciones en materia de condiciones para la promoción del personal Técnico y Profesional de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom".
La Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 28 del Decreto-ley 2200 de 1987, define la promoción como el cambio de grupo de que son objeto los funcionarios de los niveles Técnico y Profesional cuando cumplidos los requisitos de capacitación y antigüedad, pasan del grupo en que se encuentran al sueldo inmediatamente superior del siguiente grupo, más una categoría.
2. Que de acuerdo con el artículo 29 del Decreto-ley 2200 de 1987, corresponde a la Empresa determinar por disposición interna, "el manejo, en lo referente a ingreso, promoción, capacitación y movimiento de personal que se rija para cada uno de ellos".
3. Que la capacitación debe ser una estrategia empresarial orientada a mejorar el nivel del recurso humano y de las necesidades de actualización y entrenamiento que deben tenerse en cuenta al desarrollar los programas de inversión de la Empresa.
4. Que la capacitación debe estar encaminada fundamentalmente al mejor desempeńo de las funciones del empleado en su puesto de trabajo.
5. Que el ITEC ofrece todos los ańos una Agenda de Capacitación que incluye eventos cuya pertinencia y necesidad para los diferentes cargos es consultada con las áreas de la Empresa.
6. Que se debe reorientar la exigencia de la capacitación para la promoción del personal Técnico y Profesional de la Empresa.
7. Que de acuerdo con las Resoluciones números 001000-3257 del 20 de junio de 1980, 001000-2015 del 17 de abril del mismo ańo y 001000-6868 del 26 de junio de 1987, los funcionarios ubicados en la Escala Técnica y Profesional, requieren de un número determinado de horas-clase de capacitación para la promoción dentro del Escalafón correspondiente.
Que la Resolución JD-052 de junio 30 de 1988, aprobada por Decreto número 1457 del 19 de julio de 1988, dispone que los funcionarios Profesionales de Telecom requieren de un número determinado de horas-clase de capacitación para la promoción al nivel IV en el Escalafón Profesional de la Empresa.
8. Que de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto número 118 de 1988, las reglamentaciones existentes para la promoción de los funcionarios de los Niveles Técnico y Profesional podrán ser variadas con aprobación de la Junta Directiva de la Empresa y del Gobierno Nacional,
RESUELVE:
Artículo 1ş. La promoción del personal Técnico y Profesional de la Empresa en el Escalafón, se hará con base en los siguientes criterios: a) Requisitos de antigüedad:
La Empresa continuará exigiendo los requisitos de antigüedad establecidos en la reglamentación vigente, siendo estas condiciones las siguientes:
El Personal ubicado en el Escalafón Técnico debe acreditar tres (3) ańos de antigüedad en el mismo grupo salarial, a excepción de las promociones para los empleados ubicados en el cargo Técnico V, quienes requieren cuatro (4) ańos de antigüedad para la promoción a Técnico VI.
El personal ubicado en el Escalafón Profesional en los niveles II y III debe acreditar para la promoción cuatro (4) ańos de antigüedad en el cargo. b) Capacitacion:
La Empresa autorizará la promoción de los funcionarios en el Escalafón Técnico y Profesional exigiendo la capacitación que el Vicepresidente, Director del ITEC, Director de Oficina Asesora o Gerente Regional respectivo haya determinado previamente, en un plan aprobado por el ITEC, para el correcto desempeńo de las funciones en el nuevo cargo. En todos los casos serán estos funcionarios los que determinen si el empleado está en capacidad de ser promocionado.
La capacitación podrá ser realizada en el ITEC o, en el área donde esté vinculado el empleado con base en programas aprobados por el ITEC.
Los programas de aula externa requerirán para su validez la aprobación por parte del ITEC.
Artículo 2ş. La presente Resolución rige a partir de la fecha de aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial la Resolución JD-0030 del 7 de marzo de 1991.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de agosto: de 1991.
El Presidente de la Junta Directiva (Fdo.), José Gregorio Hernández Galindo.
La Secretaria de la Junta Directiva (Fdo.), Carmen Cecilia Angarita Rodriguez.
Artículo 2ş. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga lo pertinente al Decreto 1457 del 19 de julio de 1988 y las disposiciones que le sean contrarias.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1457 de 1988 Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá. D. C. a 21 de octubre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.
El Ministro de Comunicaciones, Alberto Casas Santamaría.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carlos Humberto Isaza Rodriguez.
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