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DECRETO 2380 de 1994

por el cual se crea la Comisión del Pacto Social de Productividad, Precios y Salarios, se determina su composición y se le asignan funciones

Tipo
DECRETO
Número
2380
Año
1994
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 1ş del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Comisión del Pacto Social. Créase la Comisión del Pacto Social de Productividad, Precios y Salarios como organismo asesor del Gobierno Nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 2.

ş. Objetivo. La Comisión se encargará de concertar y definir los objetivos, contenidos, alcances y metas de un pacto entre gobierno, empresarios y trabajadores en materia de productividad, precios y salarios.

Artículo 3.

ş. Composición. Los miembros de la Comisión del Pacto serán los siguientes:

a) Por el Gobierno Nacional:

-El Ministro de Desarrollo Económico, quien la presidirá -El Ministro de Hacienda y Crédito Público -El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural -La Ministro de Trabajo y Seguridad Social -El Ministro de Minas y Energía -El Ministro de Transporte -El Director del Departamento Nacional de Planeación -El Consejero Presidencial para la Economía y la competitividad, quien será el Coordinador de la Comisión. b) Por el sector Empresarial:

-El Presidente de la ANDI -El Presidente de Asobancaria -El Presidente de la Sac -El Presidente de Fanalco -El Presidente de Acopi. c) Por el sector Laboral:

-El Presidente de la CGTD -El Presidente de la CTC -El Presidente de la CUT -El Presidente de Utracun -El Presidente de Fanal. d) Por las entidades Territoriales:

-El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios -El Presidente de la Federación Nacional de Gobernadores.

Artículo 4.

ş. Organización. La Comisión se dará su propio reglamento de funcionamiento, podrá crear los comités tripartitos de trabajo que considere necesarios para el desarrollo de sus actividades, podrá invitar a sus deliberaciones a las personas y entidades que juzgue convenientes y podrá organizar los foros y eventos requeridos para el cumplimiento de sus objetivos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado Artículo 1 DECRETO 2438 de 1994

Artículo 5.

ş. Secretaría técnica. La secretaría técnica de la Comisión tendrá la función de preparar los documentos de soporte y apoyar las actividades que desarrolle la Comisión y estará integrada por:

-El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación -El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Un asesor del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Un asesor de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social -Dos asesores de la Consejería Presidencial para la Economía y la Competitividad.

Artículo 6.

ş. Soporte institucional. Las entidades y organismos del Estado deberán prestarle a la Comisión los soportes técnicos e institucionales que ésta les demande para el cabal cumplimiento de sus funciones.

Artículo 7.

ş. Informe. La Comisión del Pacto Social deberá entregar su informe con sus propuestas y recomendaciones la primera semana del mes de diciembre de 1994.

Artículo 8.

ş. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 de octubre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Manuel Turbay Marulanda.

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