DECRETO 2377 de 1991
por medio del cual se aprueba el Acuerdo número 005 del 27 de mayo de 1991, originario de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, Colpuertos, en Liquidaciòn.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2377
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, constitucionales y en especial la contenida en el artículo 10, numeral 3 del Decreto N. 1174 de 1980 vigente por mandato del parágrafo transitorio del artículo 47 de la Ley 01 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1ş Aprobar el Acuerdo número 005 de mayo 27 de 1991, emanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, cuyo texto es el siguiente:
<<ACUERDO NUMERO 005 DE 1991 (Mayo 27)
" por medio del cual se fijan unas tarifas para la exportación de mineral de cobre a granel por el Terminal Marítimo de Buenaventura". La Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que es política del Gobierno Nacional incentivar el aumento en el volumen de las exportaciones del país, en especial el desarrollo de nuestro mercado potencial en la Cuenca del Pacífico Que es necesario fijar unas tarifas portuarias consolidadas que le permitan al mineral de cobre competir en los mercados internacionales y lograr otros nuevos,
ACUERDA:
Artículo 1ş. Fijar una tarifa única consolidada por tonelada de mineral de cobre a granel de exportación para el cargue directo con equipo del usuario de US$ 5, siempre y cuando ese usuario exporte m s de 10.000 toneladas de mineral de cobre al ańo. Si esta cifra no es alcanzada por el exportador, la tarifa única consolidada será de USS 9 dólares por tonelada, caso en el cual la empresa efectuará los ajustes del caso.
Parágrafo 1. ş. La tarifa única consolidada comprende los siguientes servicios: a) A la embarcación en puerto; cargue en tiempo ordinario, en tiempo extraordinario y en tiempo feriado o dominical con equipo del usuario; b) a la carga, manejo de carga, utilización de instalaciones portuarias, pesaje o cubicaje, descargue de camiones, vagones, similares, manejo terrestre y vigilancia portuaria, y c) recargos de mercancías peligrosas.
Parágrafo 2. ş. El usuario exportador ejecutará por su propia cuenta y riesgo todas las operaciones, servicios y labores correspondientes al transporte, recibo, descargue, manejo del mineral de cobre a granel y limpieza.
Artículo 2ş. Para la liquidación de las tarifas contempladas en este Acuerdo se utilizará el cambio oficial del dólar, según la reglamentación vigente en la empresa.
Artículo 3ş. Para autorizar cada embarque, el exportador deberá presentar a Colpuertos una póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos de contaminación a otros cargamentos por razón de la movilidad de mineral de cobre. La cuantía de la póliza será acordada con la Gerencia del Terminal en cada caso.
Artículo 4ş. Para autorizar el embarque de mineral de cobre, será requisito indispensable el concepto favorable del Inderena para cada caso.
Artículo 5ş. Las tarifas establecidas en el presente Acuerdo, no comprenden el servicio de almacenaje, el cual en caso de que sea necesario prestarlo, se hará mediante un contrato especial suscrito entre el exportador y Colpuertos, o en su defecto las tarifas correspondientes vigentes.
Artículo 6ş. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de mayo de 1991.
(Fdo.) El Presidente de la Junta Directiva Nacional, Juan Felipe Gaviria Gutierrez Ministro de Obras Públicas y Transporte.
El Secretario de la Junta Directiva Nacional, Luis Dario Escrucería Calonge Secretario General Empresa Puertos de Colombia".
Artículo 2ş Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Obras Públicas y Transporte, encargado de las funciones del Despacho del seńor Ministro de Obras Públicas y Transporte, Mauricio Ramirez Koppel.
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