DECRETO 2375 de 2006
por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 872 de 2003.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2375
- Año
- 2006
- Entidad
- MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 872 de 2003,
DECRETA:
Artículo 1º.
Las entidades y agentes obligados de que trata el artículo segundo de la Ley 872 de 2003, que deseen certificar su sistema de gestión de la calidad bajo la norma NTCGP: 1000, deberán realizarlo ante un organismo de certificación de sistemas de gestión de calidad acreditado bajo dicha norma, por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Artículo 2º.
La Superintendencia de Industria y Comercio deberá desarrollar el correspondiente procedimiento para la acreditación de entidades de certificación, según las exigencias de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública, NTCGP: 1000.
Las entidades de certificación que cuenten con acreditación para certificar sistemas de gestión de calidad con la Norma ISO 9001, someterán la revisión de los elementos adicionales que exige la NTCGP: 1000.
Los certificados emitidos por las entidades acreditadas deberán hacer referencia expresa a la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública, NTCGP: 1000, mediante el uso de logotipo que diseñe el Departamento Administrativo de, la Función Pública para el efecto.
Artículo 3º.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge Humberto Botero.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.
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