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DECRETO 2375 de 1993

Por el cual se reglamenta la integración de la Junta de Acreedores a que se refiere el artículo 298 del Decreto 663 de 1993

Tipo
DECRETO
Número
2375
Año
1993
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 1° del artículo 298 del Decreto 663 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1o.

Integración de la Junta de Acreedores. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 298 del Decreto 663 de 1993, la Junta estará integrada por cinco miembros, tres de ellos serán los acreedores cuyos créditos vigentes sean los de mayor cuantía y dos serán designados periódicamente por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, mediante el mecanismo y conforme a los criterios que se determinan a continuación.

Artículo 2o.

Mecanismos de designación de la Junta. Una vez notificados por el liquidador, los tres acreedores de mayor cuantía y previa su aceptación, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras procederá a designar los dos acreedores restantes utilizando el siguiente procedimiento:

1. Del total de las acreencias reconocidas que se encuentren pendientes de pago, se establecerá la media aritmética, que será la resultante de sumar su cuantía total y dividirla por el mismo número de acreencias sumadas.

Para el efecto deberá tenerse en cuenta que la media aritmética se establecerá tanto para las sumas excluidas de la masa de la liquidación como para las sumas que pertenezcan a la masa de la liquidación.

2. Determinada la media aritmética se seleccionarán los dos acreedores cuyas acreencias sean las más cercanas al valor de la media.

Si alguno de los acreedores seleccionados mediante el mecanismo anteriormente descrito no acepta su designación, se procederá a escoger los siguientes montos más cercanos a la media y así sucesivamente hasta designar los dos miembros de que trata este artículo.

3. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras notificará por el medio más idóneo, a los dos integrantes seleccionados.

Si dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, los acreedores seleccionados no manifiestan su aceptación, el Fondo procederá a efectuar nuevas designaciones utilizando el procedimiento descrito en este Decreto.

4. Una vez los acreedores han aceptado su designación, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras le comunicará al liquidador para que éste proceda a publicar la integración de la junta.

Parágrafo 1o.
Para efectos de establecer la media aritmética en ningún caso se tomarán en cuenta las acreencias que correspondan a los tres acreedores que ya fueron designados.

Parágrafo 2o.
El procedimiento aquí descrito sólo se aplicará para conformar la junta con acreedores que pertenezcan a las sumas excluidas de la masa de la liquidación y, para la que se integre una vez aquellas sumas hayan sido canceladas, con acreedores de la masa de la liquidación, según sea la etapa en que se encuentre el proceso.

Artículo 3o.

Directorio de acreedores. El liquidador de cada entidad intervenida deberá enviar al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, dentro del mes siguiente a la publicación de este decreto, la relación de acreedores con la indicación del nombre, domicilio, dirección, teléfono, documento de identidad, número de reclamación, cuantía, clase de crédito y prelación de los créditos.

Cualquier modificación a esta información deberá ser comunicada oportunamente al Fondo de Garantías de Instituciones financieras.

Artículo 4o.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de noviembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.

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