DECRETO 2374 de 1996
por el cual se modifica el Decreto 2716 de 1994.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2374
- Año
- 1996
- Entidad
- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales, y en especial de las que confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
DECRETA:
Artículo 1°.
El parágrafo primero del artículo 31 del Decreto 2716 de 1994, quedará así: "Las asociaciones agropecuarias y campesinas están obligadas a prestar a la Entidad que ejerce la función de control y vigilancia de que trata el presente capítulo toda la colaboración que sea necesaria para este efecto, y a suministrarle la información y documentos que ésta requiera para el cumplimiento de dicha función.
La Entidad que ejerce el control y la vigilancia sobre las asociaciones agropecuarias y campesinas podrá solicitar a estas, entre otros documentos, copia auténtica de los balances y estado de pérdidas y ganancias de cada ejercicio con arreglo a los normas vigentes sobre la materia, las actas, resoluciones o acuerdos sobre convocatoria a las asambleas municipales, departamentales y/o nacionales, según el caso, acompańadas de la constancia de su publicación y de los listados de asociados que pueden participar en dichas reuniones, las reglamentaciones sobre elecciones, las actas de asamblea general, de las reformas de estatutos de los cambios de miembros de órganos directivos y de fiscalización y de representante legal, lo mismo que informar sobre el retiro o ingreso de nuevos asociados.
La información y documentos que requiera la Entidad que ejerce el control y vigilancia deberán ser remitidos por la respectiva asociación, en un término de diez (10) días contados a partir del recibo de la solicitud. El cumplimiento de lo aquí dispuesto, conllevará la imposición de las sanciones previstas en el artículo 33 del presente Decreto"
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (parágrafo 1 ) Artículo 31 DECRETO 2716 de 1994
Artículo 2°.
El artículo 55 del Decreto 2716 de 1994, quedará así: "De la adecuación de Estatutos.- Las asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales, constituidas con anterioridad a la vigencia del Decreto 2716 de 1994, están obligadas a adaptar sus estatutos a las disposiciones contenidas en el mismo".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 55 DECRETO 2716 de 1994
Artículo 3°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 diciembre 1996 ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Cecilia López Montańo.
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