Jurismart

DECRETO 2372 de 2009

por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.

Tipo
DECRETO
Número
2372
Año
2009
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.

Que en la Sesión 204 del 21 de abril de 2009, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el desdoblamiento de la subpartida arancelaria 1904.90.00.00, con el fin de crear una subpartida específica que identifique la avena en grano pelada estabilizada, y restablecer el arancel del 5% para este producto.

Que en la Sesión 204 del 21 de abril de 2009, el citado Comité recomendó autorizar el desdoblamiento de la subpartida arancelaria 8422.40.90.00, con el fin de crear una subpartida específica que identifique las máquinas para envolver o empaquetar confites y chocolates.

Que en la misma sesión el citado Comité, recomendó al Gobierno Nacional la reducción del arancel del 20% a 5% para la importación de atunes congelados de las subpartidas 0303.41.00.00, 0303.42.00.00, 0303.43.00.00 y 0303.44.00.00, hasta el 31 de diciembre de 2009,

DECRETA:

Artículo 1°.

Desdoblar la subpartida arancelaria 1904.90.00.00, la cual quedará con el código, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación:

Código Descripción Gravamen 1904.90 - Las demás 1904.90.00.10 -- Avena pelada y estabilizada térmicamente 5% 1904.90.00.90 -- Las demás 20%

Artículo 2°.

Desdoblar la subpartida arancelaria 8422.40.90.00, la cual quedará con el código, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación:

Código Descripción Gravamen 8422.40.90 - Las demás:

8422.40.90.10 -- Máquinas para envolver o empaquetar confites y chocolates 10% 8422.40.90.90 -- Las demás 10%

Artículo 3°.

Establecer un gravamen arancelario del cinco por ciento (5%), para la importación de atunes clasificados por las subpartidas 0303.41.00.00, 0303.42.00.00, 0303.43.00.00 y 0303.44.00.00.

Parágrafo.
El gravamen establecido en el presente artículo tendrá vigencia hasta 31 de diciembre de 2009. Vencido este término se restablecerá el gravamen arancelario vigente en el Decreto 4589 de 2006.

Artículo 4°.

El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar