DECRETO 2368 de 1991
por el cual se adiciona el artículo 8 del Decreto 2100 de 1991.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2368
- Año
- 1991
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la república de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°.
Adiciónase el artículo 8 del decreto 2100 del 6 de septiembre de 1991, así:
En la Contraloría General de la República, en la Registraduría Nacional del Estado Civil y en el Ministerio Público, los planes colectivos de retiro compensado, de que trata el decreto ley 1660 de 1991, sólo podrán adoptarse con la aprobación del Contralor General de la República, del Registrador Nacional del Estado Civil o el Procurador General de la Nación, respectivamente. En la Rama Judicial, con la aprobación del Consejo Superior de la Judicatura, y en el Congreso, con la de la mesa directiva de cada Cámara.
En estos casos no se requiere del concepto del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 8 DECRETO 2100 de 1991
Artículo 2°.
Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y Cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de octubre de 1991;
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carlos Humberto Isaza Rodriguez
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